por el cual se declaran ad honorem unas Oficinas, se separan otras y se hace un nombramiento en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Decláranse ad honorem las Oficinas de Correos de Colomboy y Juan Gordo (Departamento de Bolívar) .
Artículo 2.° Sepárase en Jardín (Departamento de Antioquia), la Oficina de Correos de la de Telégrafos del lugar, la que quedará servida ad honorem por un Administrador.
Parágrafo. Los Jefes de las Oficinas anteriormente citadas, así como las demás de su clase, tendrán derecho al cinco .por ciento (5 por 100) de que tratan los Decretos números 149, 675 y 798 de 1911.
Artículo 3.° Sepárase en Chinú (Departamento de Bolívar), el servicio Postal del Telegráfico, y organizase aquél con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Administrador, con | $ | 20 |
|---|---|---|
| Artículo 4.° Nómbrase Administrador de Correos de Jardín (Departamento de Antioquia) al señor Manuel S. Calderón | Artículo 4.° Nómbrase Administrador de Correos de Jardín (Departamento de Antioquia) al señor Manuel S. Calderón | Artículo 4.° Nómbrase Administrador de Correos de Jardín (Departamento de Antioquia) al señor Manuel S. Calderón |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA -El Ministro de Gobierno, Miguel ABDIA MENDEZ.
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