Por el cual se adiciona el Decreto 1128 de 1931, reglamentario del servicio de sanidad vegetal

Rango Decreto
Publicación 1932-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Incluyese a Santa Marta entre los puertos por los cuales puede entrar material de propagación de plantas.

El Agrónomo Regional de la 9° Zona tendrá también las atribuciones que a los Instructores de Sanidad Pecuaria les confiere el Decreto número 1128 de 1921, reglamentario del servicio de sanidad vegetal. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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