Por el cual se adiciona el Decreto 1128 de 1931, reglamentario del servicio de sanidad vegetal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Incluyese a Santa Marta entre los puertos por los cuales puede entrar material de propagación de plantas.
El Agrónomo Regional de la 9° Zona tendrá también las atribuciones que a los Instructores de Sanidad Pecuaria les confiere el Decreto número 1128 de 1921, reglamentario del servicio de sanidad vegetal. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.