Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Economía y Obras Publicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 45 de 1942 (diciembre 18) autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna, hasta por la cantidad de $ 60.000.00 con destino a los fines previstos en el mencionado artículo primero de dicha Ley;

Que el artículo 3º del Decreto número 2826 de 1942 (diciembre 29), por el cual se reglamenta parte de las disposiciones de la Ley 45 citada, dispone que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y crédito Público y con la aprobación del Consejo de Ministros, hará la distribución de los recursos autorizados por la Ley, y que con base en dichas distribuciones se abrirán los créditos adicionales y extraordinarios al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1943, créditos que se abrirán con la sola formalidad de la certificación del ContralorGeneral de la Republica, sobre la existencia del recurso fiscal;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de junio último, aprobó la distribución adicional de tales recursos por valor de $559.386.90 presentada por el Ministro de hacienda y Crédito Publico, aprobación que consta en el oficio número 1037 de fecha 25 de del mismo mes, procedente de la Secretaria de dicho Consejo, y

Que la Contraloría General de la Republica, en oficio número 12170, fechado el 25 de junio del año en curso, certifica la disponibilidad de la suma de $559.386.90, con base en los recursos de la Ley 45 de 1942,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de quinientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y seis pesos con noventa centavos ($ 559.386.90) moneda corriente, proveniente de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, autorizada por la Ley 45 de 1942, ábrense los siguientes Créditos adicionales al Presupuesto supuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 106 BIS MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 106 BIS MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 106 BIS MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 106 BIS
Artículo 1482-R. Para pagar al Fondo Cooperativo Nacional, con destino al cumplimiento del artículo 4º de la Ley 7ª de 1943 $ 200.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 112 Estudios y construcción de carreteras nacionales.
Artículo 1492. Para la construcción de carretera Puerto Valdivia-Puerto Ospina 100.000.00
CAPITULO 114 Construcción de edificios nacionales.
Artículo 1571-F. Para terminar la construcción de edificios nacionales así:
1.-Edificio para oficinas públicas en la ciudad de Vélez $ 9.765.00
2.-Para obras adicionales del palacio Presidencial en Bogotá 3.466.39
3.-Para la construcción del Colegio Académico de Cartago 15.679.61
4.-Para la conservación de los monumentos históricos de Cartagena 16.583.63
5.-Para la construcción del Hotel Sanatorio de Coconuco 770.00
6.-Para la construcción de la Escuela Normal de Manizales 8.257.74 54.522.37
CAPITULO 117 Navegación Fluvial.
Artículo 1581. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. $ 118.204.10
Artículo 1582. Para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas, así:
1.-Para las obras de Puerto Salgar $ 8.626.82
2.-Para las obras de Puerto Wilches 18.569.27
3.-Para las obras de Puerto Zambrano 9.000.00
4.-Para las obras de defensa del Alto Cauca y Cartago 50.464.34 86.660.43
Total $ 559.386.90
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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