Por el cual se causan algunas novedades en el personal del ramo de Catastro

Rango Decreto
Publicación 1945-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos previstos por el artículo 7° del Decreto 133 de 1945:

INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR Y CATASTRAL

Sección de Geodesia, Topografía y Nomenclatura.

1) Grupo de Geodesia:

Un Ayudante de Cálculos (Ayudante 7°).

2) Grupo de Topografía:

Un Ayudante de Cálculos (Ayudante 7°).

Oficina Seccional de Catastro del Magdalena.

Un Oficial 6° de Conservación (Auxiliar 5°).

Oficina Seccional de Catastro del Tolima.

Un Dibujante (Ayudante 4°).

Artículo 2° Créanse en las siguientes Oficinas Seccionales de Catastro, los cargos que se expresan a continuación:

Caldas.

Un Oficial 5° de Conservación (Auxiliar 4°).

Un Oficial 6° de Conservación (Auxiliar 5°).

Cauca.

Un Oficial 6° de Conservación (Auxiliar 5°).

Magdalena.

Un Oficial 49 de Conservación (Auxiliar 2°).

Tolima.

Un Oficial 6° de Conservación (Auxiliar 5°).

Artículo 3° Los cargos de Abogado-Jefe y AJjogado-Ayudante de la Sección Jurídica del Instituto Geográfico Militar y Catastral, tendrán las categorías de Oficial 5° y Oficial 7°, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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