Por el cual se causan algunas novedades en el personal del ramo de Catastro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos previstos por el artículo 7° del Decreto 133 de 1945:
INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR Y CATASTRAL
Sección de Geodesia, Topografía y Nomenclatura.
1) Grupo de Geodesia:
Un Ayudante de Cálculos (Ayudante 7°).
2) Grupo de Topografía:
Un Ayudante de Cálculos (Ayudante 7°).
Oficina Seccional de Catastro del Magdalena.
Un Oficial 6° de Conservación (Auxiliar 5°).
Oficina Seccional de Catastro del Tolima.
Un Dibujante (Ayudante 4°).
Artículo 2° Créanse en las siguientes Oficinas Seccionales de Catastro, los cargos que se expresan a continuación:
Caldas.
Un Oficial 5° de Conservación (Auxiliar 4°).
Un Oficial 6° de Conservación (Auxiliar 5°).
Cauca.
Un Oficial 6° de Conservación (Auxiliar 5°).
Magdalena.
Un Oficial 49 de Conservación (Auxiliar 2°).
Tolima.
Un Oficial 6° de Conservación (Auxiliar 5°).
Artículo 3° Los cargos de Abogado-Jefe y AJjogado-Ayudante de la Sección Jurídica del Instituto Geográfico Militar y Catastral, tendrán las categorías de Oficial 5° y Oficial 7°, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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