Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el Instituto de Fomento Municipal

Rango Decreto
Publicación 1950-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

decreta:

Artículo primero. Las dotaciones de muebles, archivadores, máquinas calculadoras y de escribir, tapetes y en general todos los elementos de oficina que se encuentran al servicio de las Secciones encargadas del Fondo de Fomento Municipal en los Ministerios nombrados en el considerando segundo de esto Decreto, entrarán a formar parto de los haberes del Instituto de Fomento Municipal.
Artículo segundo. Los empleados de manejo bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos enumerados en el artículo anterior harán entrega de ellos al funcionario que designe el Director General del instituto mediante el lleno de los requisitos legales vigentes.
Articulo tercero. La Contraloría General de la República designará el funcionario de su dependencia que deba representarla en esta diligencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito; Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.