Por el cual se hace una delegación y se dictan otras disposiciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que con motivo de las fuertes avenidas del rio Cajones, en el Departamento del Tolima, quedaren inutilizados varios puentes, paralizándose por esta causa el tránsito en diversas regiones aledañas a dicho río,
DECRETA :
Artículo 1°. De la partida apropiada en el Capítulo 118, artículo 1846 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "para la terminación de puentes, construcción, reparación y reconstrucción de otros", hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de la siguiente obra :
| Ordinal 28) Para reparación de puentes afectados por las avenidas del río Cajones, en el Departamento del Tolima | $ 19.000.00 |
|---|---|
Artículo 2°. Delégase en el Municipio de Herveo (Departamento del Tolima), la reparación de los puentes que han sufrido averías por motivo de las avenidas del rio Cajones.
Artículo 3°. Como requisito previo indispensable para la entrega de los fondos de que trata el artículo 1° de este Decreto, el Tesorero del Municipio de Herveo (Tolima) deberá garantizar el manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. El Tesorero del Municipio de Herveo (Tolima) deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República, de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 5°. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Municipio de Herveo (Tolima) para las obras a que se refiere el considerando de este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos.
Artículo 6°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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