por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1995-08-08
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, los siguientes cargos:

NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
Planta Globalizada Planta Globalizada Planta Globalizada Planta Globalizada
Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo
1 (Uno) Jefe de Unidad 2055 04
3 (Tres) Jefe de División 2040 01

Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación:

Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo
1 (Uno) Jefe de Unidad 2055 06
3 (Tres) Jefe de División 2040 04

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 368 de 1994.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.