Por el cual se varía el acantonamiento de un Comando de Brigada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
decreta:
Artículo único. Señálase la ciudad de Pamplona como acantonamiento del Comando de la 2ª Brigada.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el articulo 6.° del Decreto 632 de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de agosto de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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