Por el cual se crean unas Comisiones, se hacen unos nombramientos y se dictan unas disposiciones en el ferrocarril del Carare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es de urgente necesidad adelantar los trabajos de trazado, localización, construcción de campamentos y caminos, auxiliares, etc., en el ferrocarril del Carare, entre Vélez y el río Magdalena, mientras se encarga de dicha obra la casa contratista al perfeccionar el contrato respectivo,
DECRETA:
Artículo 1.º Créanse en el ferrocarril del Carare, sección de Vélez al río Magdalena, los cargos y las Comisiones de trazado que con las asignaciones mensuales correspondientes se expresan a continuación:
Ingeniero Director, con $ 1,000, Paúl Ramme.
Ingeniero Principal, con $ 600, Hans Bohne.
Administrador, con $ 500, Emilio Bergdold.
Cajero Habilitado, con $ 350, Luis Felipe Otero.
Primera Comisión de trazado (Puerto Aquileo).
Ingeniero Jefe, con $ 600, Alberto Hofheinz.
Ingeniero primer Ayudante, con $ 500, I. C. Butterfield.
Ingeniero segundo Ayudante, con $ 400, Georg Eisentraeger.
Topógrafo, con $ 300, Georg Schwass.
Segunda Comisión (Vélez).
Ingeniero Jefe, con $ 500, Víctor Woeckner.
Ingeniero primer Ayudante, con $ 400, Adolfo Matallana.
Ingeniero segundo Ayudante, con $ 300, Antonio Kern.
Topógrafo, con $ 250, Telmo Obregón.
Dibujante, con $ 200, Alberto Torres Carrizosa.
Tercera Comisión (Landázuri).
Ingeniero Jefe, con $ 600, Kurt Bucke.
Ingeniero primer Ayudante, con $ 500, Adolfo Rempel.
Ingeniero segundo Ayudante, con $ 400, Carlos Bredemeyer.
Topógrafo, con $ 300, Alberto Mariño.
Sanidad.
Médico Ayudante, con $ 350, doctor Luis G. Archila.
Enfermero, con $ 150, Ricardo Baquero.
Artículo 2.° Antes de posesionarse el Cajero Habilitado deberá otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá mensualmente las cuentas de inversión de los fondos que la Superintendencia del Ferrocarril del Carare le entregue con destino a los trabajos a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 3.º Los gastos que ocasionen estos trabajos se incorporarán en las cuentas de la casa contratista al abrir ésta su contabilidad definitiva, una vez perfeccionado el respectivo contrato.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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