Por el cual se declara sin efecto el artículo 2º del Decreto número 1170 de abril 5 de 1950
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
decreta:
Artículo único. Declárase sin efecto el artículo 2° del Decreto 1170. de abril 5 de 1950 y en consecuencia las Recaudaciones de Hacienda, Nacional de Fredonia y Jericó del Departamento de Antioquía, continuarán con el carácter de principales y por lo tanto rindiendo sus cuentas directamente a la Contraloría General de la República como hasta ahora lo han venido haciendo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito; Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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