Por el cual se declara sin efecto el artículo 2º del Decreto número 1170 de abril 5 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1950-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

decreta:

Artículo único. Declárase sin efecto el artículo 2° del Decreto 1170. de abril 5 de 1950 y en consecuencia las Recaudaciones de Hacienda, Nacional de Fredonia y Jericó del Departamento de Antioquía, continuarán con el carácter de principales y por lo tanto rindiendo sus cuentas directamente a la Contraloría General de la República como hasta ahora lo han venido haciendo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito; Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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