Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeta de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 1430 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 6.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 18 de 1973, por $ 6.000.000.00 para amparar el traslado presupuesta! de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
Decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracrédito
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 231
Ministerio de Salud Pública,
Programa 251
Dirección Superior
Transferencias.
| 203-111-412-Articulo 2323. Concentraciones rurales de desarrollo | $ 6.000.000 |
|---|---|
| Suma el Contracrédito | $ 6,000.000 |
Crédito
CAPITULO 231
Ministerio de salud pública
Programa 251.
Dirección Superior.
Transferencias.
| 203-111-411-Artículo 2322. Para programa de emergencia sanitaria | $ 6.000.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 6.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1973.
Misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.