Por el cual se modifica parcialmente un decreto
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los numerales 29, 30 y 31 del artículo 22 del Decreto 770 del 12 de marzo de 1982, quedarán así:
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- Brigadieres Generales y Contralmirantes.
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- Intendentes y Comisarios (orden alfabético).
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- Arzobispos y Obispos.
Artículo 2º Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 5 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
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