por el cual se autoriza al Jefe Civil y Militar del Departamento de Panamá para que pueda contratar en el Extranjero la acuñación de monedas de planta a la ley 0´835
El Vicepresidente de la República , encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales ,y
CONSIDERANDO:
1°Que la Ley 30 de 1887 (25 de Febrero) autoriza al Gobierno para reglamentar la circulación metálica en el departamento de Panamá;
2°Que el Decreto número 321de 1887 (11 de Mayo) dispone en su artículo 1° que las monedas legales y corrientes en dicho Departamento serán las nacionales de plata á la ley 0835y 0´900, en piezas de un peso y cincuenta centavos a las de igual procedencia, en piezas de menor valor, aunque tenga una ley inferior á las expresadas;
3°Que la suspensión en la fabricación de monedas de plata en el país ha ocasionado la escasez de esta moneda, lo que causa grandes sacrificios al Erario por atender á los recursos pecuniarios que deben suministrarse al Departamento de Panamá
- 4° Que la acuñación de monedas de plata en el Exterior puede producir al Gobierno positivas utilidades, si se tiene en cuenta la diferencia de valor de la plata en relación con el oro
DECRETA:
Art. 1° Autorizase al Jefe Civil y Militar del Departamento de Panamá para que, con los recursos que se destinen á gastos de administración, contrate en los Estados Unidos de américa la acuñación de monedas de plata a la ley de 0´835,ceñendose á lo que se dispone en los artículos 4°,6° y 9° de la Ley 73 de 1867 (24de Octubre), cambiando la inscripción Estados Unidos de Colombia por la de República de Colombia ,suprimiendo las nueve estrellas y teniendo en cuenta el artículo 4° de la Ley 142 de 1896 (26 de Noviembre).
Art. 2° De las operaciones que se practiquen en virtud de esta autorización se dará informe al Ministerio del Tesoro, y se llevarán los datos del caso á la cuenta de la Administración departamental de Hacienda nacional de Panamá.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 27 de Noviembre de 1901
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno
Guillermo Quintero C.
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Miguel Abadía Mendez.
El Ministro de Guerra,
Jose Vicente Concha
El Ministro de Instrucción Pública,
J. M. Rivas Groot.
El Ministro del Tesoro,
José Medina Calerón.
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