Por el cual se dispone la manera de trasladar los presos que deben cumplir su condena en la Colonia Penal del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los presos de los Departamentos de Boyacá y Tolima que de acuerdo con el Decreto número 347 de 1919 (19 de febrero) deban remitirse a la Colonia Penal del Meta serán centralizados en la Penitenciaría Central, y se despacharán junto con los que del Departamento de Cundinamarca se destinen a la misma Colonia.
Artículo 2° La traslación de los expresados presos hasta Bogotá será de cargo de los Departamentos remitentes; la Nación atenderá a su despacho, de Bogotá .hasta Villavicencio, por escoltas de la Policía Nacional, y en este último lugar serán recibidos por la Guardia de la Policía al servicio de la Colonia y entregados a la Dirección de ésta.
Parágrafo. Fíjase en treinta centavos ($ 0-30) la ración diaria de cada uno de los presos que hayan de marchar de Bogotá a la Colonia Penal; el pago de estas raciones lo hará el Síndico de la Penitenciaría Central, en la forma indicada para casos semejantes, en Resolución número 104, de fecha 2 de enero de 1907, expedida por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3° Los Gobernadores de los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima darán aviso anticipado a la Dirección General de Prisiones del número de presos que tengan alistados para seguir a la Colonia, y esa oficina hará en oportunidad las gestiones necesarias a efecto de preparar el inmediato despacho de aquéllos.
Parágrafo. El Ministerio de Gobierno reglamentará por medio de Resoluciones la forma en que deba hacerse la conducción de los presos que se destinen a las Colonias Penales de Almeida y Landázuri, organizadas por Decretos números 510 y 1185 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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