Sobre reglamentación de varias disposiciones fiscales

Rango Decreto
Publicación 1921-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades y en cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 21 a 27del Código Fiscal (Ley110 de1912) y en los artículos 1° a 6° de la Ley 65 de 1915,

decreta:

Artículo 1° Salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 27 del Código Fiscal la adquisición de materiales para la ejecución de obras públicas; de herramientas, útiles y enseres para las mismas; de vestuario, enseres y semovientes para el Ejercito; de empaques, enseres y demás efectos necesarios para el manejo de especies venales de la Nación; de útiles de escritorio parlas oficinas públicas; de materiales, útiles y enseres para el servicio de la instrucción publica; de materiales para los servicios de

Correos y telégrafos, y, en general, de los bienes muebles y semovientes que requiera la administración oficial, se hará previa licitación y de acuerdo con los procedimientos, requisitos y formalidades ordenados por el articulo21 del Código Fiscal, y mediante las demás solemnidades que para cada ramo administrativo y para casos especiales establezca el Gobierno en mira a la seguridad, economía y recto manejo de los intereses públicos.

Artículo 2° Asimismo, y salvo los casos de excepción del citado artículo 27 del Código Fiscal, se contratara, previa licitación pública y mediante los procedimientos, requisitos y formalidades señalados en el artículo anterior, la prestación de servicios de transporte de correos y materiales telegráficos, de transporte de especies venales de la nación y demás bienes que hayan de trasladarse de un lugar a otro, lo mismo que la prestación de todos los servicios manuales, tales como los tipográficos, que no se puedan efectuar por administración.
Artículo 3° Para los efectos de los artículos anteriores, los funcionarios públicos encargados de los diversos ramos administrativos calcularan prudencial y aproximadamente las cantidades de materiales, herramientas, enseres, útiles, empaques, etc., que requiera cada obra pública o cada servicio en un semestre o en un año; fijaran el limite máximo de los precios que para cada materia de adquisición ha de reconocer el Gobierno, y sobre las cantidades totales así calculadas versara la licitación, debiendo el

Contratista suministrar la cantidad contratada, por partes, en las épocas o plazos que se le fijen, dentro del semestre o del año del contrato; los contratos sobre prestación de servicios de transporte se referirán a las cantidades que se han de transportar en periodos no menores de un año, y los relativos a otra clase de servicios nacionales se referirán a obras completas y no a partes de las mismas. En consecuencias, la excepción contenida en el inciso a) del artículo 27 del Código Fiscal no tendrá aplicación sino en los casos de suministros o servicios ocasionales y de poca importancia, así como en la determinación de los salarios de obreros; pero en todos esos casos los precios se comprobaran como lo ordena el ordinal g) del artículo 27 del Código Fiscal.

Artículo 4° Las cantidades de papel sellado, estampillas de timbre y estampillas postales que se consuman, se calcularan por los funcionarios públicos de esos ramos para periodos de a dos años fiscales, y se contratan previa la licitación privada prevista en la Ley 65 de 1915, debiéndose adoptar todas las medidas conducentes a la celebración de los contratos sobre adquisición de las referidas cantidades de especies, con la anticipación necesaria para que ellas puedan llegar oportunamente a las oficinas de manejo.
Artículo 5° Por medio de resoluciones ministeriales, sometidas a la aprobación del Presidente de la Republica, se dispondrá que se lleven cuenta de los materiales, útiles, enseres y demás efectos que adquiera el Gobierno para servicio de la Nación y para llevar a cabo obras públicas, debiendo los empleados encargados o que se han de encargar de la administración de tales bienes, cargarse de los que reciban de los contratistas y descargarse de los que entreguen para ser aplicados a las obras o servicios respectivos, todo debidamente comprobado y verificado por los empleados superiores en cada ramo y en cada caso. En las indicadas resoluciones se fijaran las cauciones que deben otorgar los empleados que manejen los mencionados bienes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1921.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, MIGUEL ARROYO DIEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.