Por el cual se reforma el Decreto número 1283, de 8 de septiembre del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1922-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Redúcese a mil pesos ($ 1,000) el monto de la fianza prendaria o hipotecaria que debe prestar el Archivero del Congreso, de conformidad con la Ley 47 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministerio de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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