Por el cual se dictan unas disposiciones, se crean unos puestos y se hacen unos nombramientos en la línea férrea Ibagué - Armenia

Rango Decreto
Publicación 1928-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presídeme de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que es necesario adelantar los trabajos preliminares de localización, construcción de campamentos, caminos auxiliares, etc., en la línea férrea Ibagué-Armenia, mientras se encargan de dicha obra los contratistas al perfeccionar el respectivo contrato,

DECRETA:

Artículo 1.º El señor León Bares, Ingeniero Jefe de las Comisiones creadas por Decreto número 1224, de 2 de los corrientes, estará encargado de los trabajos de localización, construcción de campamentos y caminos auxiliares, etc., de la línea férrea Ibagué-Armenia, con los demás ingenieros y empleados nombrados para la misma obra.

Artículo 2.º Créase otro puesto de Ingeniero principal de las mismas Comisiones, con la asignación mensual de $ 600, y nómbrase para desempeñarlo al doctor José Julián Villaveces.

Artículo 3.º Créanse además los siguientes cargos en las mismas Comisiones, con las asignaciones mensuales que se indican:

Un Ingeniero Jefe de Sección, con $ 475
Dos Ingenieros Ayudantes, cada uno con 300
Un Ayudante del Contador General, con 300
Un Cajero Pagador, con 250

Artículo 4.º Para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos:

Ingeniero Jefe de Sección, señor Paulin Emile Comet.

Ingenieros Ayudantes, Robert Samson y Paúl Cassier.

Ayudante del Contador General, Emile Francois Jenin.

Cajero Pagador, Hernán Cortés.

Artículo 5.º El Cajero Pagador rendirá mensualmente sus cuentas a la Contraloría General de la República y antes de posesionarse deberá otorgar fianza por la cuantía que fije la misma Contraloría.

Artículo 6.º Los gastos que ocasionen los trabajos a que se refiere el presente Decreto, se incorporarán en las cuentas de los contratistas al abrir éstos su contabilidad definitiva, una vez perfeccionado el respectivo contrato.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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