Por el cual se refunden en una sola las secciones 2ª y 4ª del departamento de Comercio del Ministerio de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 23 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha de este Decreto las Secciones 2ª y 4ª ,del Departamento de Comercio del Ministerio de Industrias formarán una sola, que se denominará Sección 2ª,Información Comercial e Industrial, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Jefe | $ | 180 |
|---|---|---|
| Un primer-Ayudante | 100 | |
| Dos segundos Ayudantes, cada uno | 80 | |
| Un Mecanógrafo | 50 | |
| Los puestos de los dos segundos Ayudantes seguirán siendo desempeñados por los empleados que actualmente sirven los mismos cargos en las dos Secciones que se refunden. | Los puestos de los dos segundos Ayudantes seguirán siendo desempeñados por los empleados que actualmente sirven los mismos cargos en las dos Secciones que se refunden. | Los puestos de los dos segundos Ayudantes seguirán siendo desempeñados por los empleados que actualmente sirven los mismos cargos en las dos Secciones que se refunden. |
Artículo 2° Nómbrase Jefe de la Sección 2ª que por el presente Decreto se crea al señor Noel Ramírez.
Artículo 3° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo 41, artículo 147, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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