Por el cual se refunden en una sola las secciones 2ª y 4ª del departamento de Comercio del Ministerio de Industrias

Rango Decreto
Publicación 1933-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 23 de 1932,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha de este Decreto las Secciones 2ª y 4ª ,del Departamento de Comercio del Ministerio de Industrias formarán una sola, que se denominará Sección 2ª,Información Comercial e Industrial, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Jefe $ 180
Un primer-Ayudante 100
Dos segundos Ayudantes, cada uno 80
Un Mecanógrafo 50
Los puestos de los dos segundos Ayudantes seguirán siendo desempeñados por los empleados que actualmente sirven los mismos cargos en las dos Secciones que se refunden. Los puestos de los dos segundos Ayudantes seguirán siendo desempeñados por los empleados que actualmente sirven los mismos cargos en las dos Secciones que se refunden. Los puestos de los dos segundos Ayudantes seguirán siendo desempeñados por los empleados que actualmente sirven los mismos cargos en las dos Secciones que se refunden.
Artículo 2° Nómbrase Jefe de la Sección 2ª que por el presente Decreto se crea al señor Noel Ramírez.
Artículo 3° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo 41, artículo 147, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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