Por el cual se da una autorización a la Cruz Roja Nacional
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana es una Institución dedicada al auxilio de los damnificados por calamidades públicas o accidentes, a la protección de la maternidad y de la infancia, a la organización y fomento de campañas sanitarias, a la preparación científica de personal adecuado para ellas, y tiene además, por la Ley 142 de 1937, el carácter de auxiliar del Ejercito de Colombia;
Que para el desarrollo de tales actividades la Cruz Roja sólo dispone de los recursos que le dan las colectas públicas, las donaciones particulares y muy limitados auxilios oficiales, por lo cual es conveniente autorizarla para allegar por otros medios, fondos que le permitan sostener y ampliar sus servicios en beneficio de la comunidad, lo cual contribuirá a la existencia y progreso de una Institución cuyas campañas estimulan la paz y el orden social,
decreta:
Artículo 1° Autorizase a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana con sede en Bogotá, para rifar por este año una casa con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones nacionales sobre rifas.
Artículo 2° Las boletas para este rifa quedan exentas de impuestos nacionales y podrán venderse en todo el territorio de la República.
Artículo 3° El control y vigilancia de la rifa a que se refieren los artículos precedentes, será ejercido por la dependencia correspondiente del Ministerio de Higiene, en los términos que sean aplicables del Decreto número 1140 de1943.
Artículo 4° Quedan suspendidas todas las disposiciones legales incompatibles con el presente Decreto, o que le sean contrarias.
Artículo 5° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel De la Vega-El ministro de Hacienda y Crédito Pública, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministerio de Guerra José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministerio de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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