Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Obras Públicas), Por $ 14.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, por $ 14.000.000, para continuar la construcción del Palacio de Justicia en Bogotá;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1971, por $ 449.235.121, de los cuales se utilizan $ 14.000.000 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de catorce millones de pesos ($ 14.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral;
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
recursos de capital
Capítulo XV. -Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 | $ | 14.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 14.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971; PRESUPUESTO DE INVERSION ministerio de obras publicas Capítulo 710. -Ministerio de Obras Públicas. Programa 710. -Edificios, monumentos y parques nacionales. Recursos ordinarios. 563. 435. Artículo 7105-A. Para la construcción de edificios nacionales | $ | 14.000.000 |
| --- | --- | --- |
| Proyecto 1. Edificio del Palacio de Justicia, en Bogotá | $ | 14.000.000 |
| Suma el crédito | $ | 14.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.
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