Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto-ley 715 de 1978, sobre el régimen de remuneración del magisterio
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley5a de 1978.
DECRETA:
Artículo 1°. el artículo 5° del Decreto-ley 715 de 1978 quedara así:
de la remuneración por horas. los profesoras que
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos de Decreto- ley 715 de 1978.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1978
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso palacio Rudas.
El Ministro de Justicia, Encargado del Ministerio de Educación Nacional.
Cesar Gómez Estrada.
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,
Mario Madrid-Malo Garizabal.
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