Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto-ley 715 de 1978, sobre el régimen de remuneración del magisterio

Rango Decreto
Publicación 1978-07-28
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley5a de 1978.

DECRETA:

Artículo 1°. el artículo 5° del Decreto-ley 715 de 1978 quedara así:

de la remuneración por horas. los profesoras que

Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos de Decreto- ley 715 de 1978.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1978

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso palacio Rudas.

El Ministro de Justicia, Encargado del Ministerio de Educación Nacional.

Cesar Gómez Estrada.

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,

Mario Madrid-Malo Garizabal.

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