Por el cual se fija término para la expedición de las libranzas de que trata el artículo 1o del Decreto número 1301 de 6 de noviembre de 1905
El*Presidente de la República de Colombia,*
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el Decreto número 1301 de 1905 no fijó término para la expedición de las libranzas de que trata en su artículo 1.°; y
2.° Que es necesario fijar tal término para evitar dificultades en la contabilidad de la Tesorería general,
DECRETA:
Artículo 1°. Señálase hasta el día 31 de Diciembre del año en curso el término para que las Oficinas pagadoras expidan las libranzas de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1301 de 1905.
Artículo 2°. La Corte de Cuentas pasará á la Tesorería general de la República el resumen general de los documentos que representan la deuda de Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.° del Decreto 789 de 1905.
Queda así adicionado el Decreto número 1301 arriba citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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