Por el cual se fija término para la expedición de las libranzas de que trata el artículo 1o del Decreto número 1301 de 6 de noviembre de 1905

Rango Decreto
Publicación 1907-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El*Presidente de la República de Colombia,*

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el Decreto número 1301 de 1905 no fijó término para la expedición de las libranzas de que trata en su artículo 1.°; y

2.° Que es necesario fijar tal término para evitar dificultades en la contabilidad de la Tesorería general,

DECRETA:

Artículo 1°. Señálase hasta el día 31 de Diciembre del año en curso el término para que las Oficinas pagadoras expidan las libranzas de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1301 de 1905.
Artículo 2°. La Corte de Cuentas pasará á la Tesorería general de la República el resumen general de los documentos que representan la deuda de Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.° del Decreto 789 de 1905.

Queda así adicionado el Decreto número 1301 arriba citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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