Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 3 de agosto, tuvo a bien acceder a la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se autorice el traslado de una suma dentro del capítulo 20 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
DECRETA:
Trasládase del capítulo 20, artículo 241 A, de la Ley de Apropiaciones para el año de 1926, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), a los siguientes artículos del mismo capítulo:
| Al artículo 231 | $ | 1,500 |
|---|---|---|
| Al artículo 240 | 1,000 | |
| Al artículo 241 | 2,500 | |
| Suma | $ | 5,000 |
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo RESTREPO SAENZ.
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