Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 9.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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$ 9.000.000.00.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el artículo 212 de la Constitución Nacional y él Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 124 de 1959 y los Decretos números 18 y 1061 de 1961, autorizan al Gobierno Nacional para emitir pagarés de deuda pública interna, destinados a financiar los gastos que ocasione el desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo requiera.

Que con base en las referidas autorizaciones se han emitido los títulos de deuda pública interna números 55 a 72, por valor de $ 9.000.000.00, a favor del Banco de la República, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, cómo recursos del crédito

Que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del Presupuestó Nacional, ha expedido el certificado de Disponibilidad número 24 de 8 de junio de 1961, para amparar la apertura de los créditos presupuestales de que se trata, y

Que la Ley 124 de 1959 reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República, con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la misma, en cuanto ello exceda el ejercicio de la potestad reglamentaria,

DECRETA:

Artículo 1°. Ádiónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961 con la cantidad de nueve millones de pesos ($ 9.0000.000.00) moneda legal, que con base en el, Certificado dé Disponibilidad número 24 de 8 de junio de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961:
Artículo 3°. El presenté Decretó rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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