Por el cual se modifica parcialmente los artículos 18 y 20 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 5ª de 1978.
DECRETA:
Artículo 1°. Los cargos del nivel técnico de grado 06 y 07, tendrán la siguiente remuneracion básica.
Articulo 2°. Los cargos del nivel operativo de grado 05 tendra la siguiente remuneracion básica:
Articulo 3° El presente decreto rige a apartir de la fecha de su expedicion deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partor del 20 de abril del presente decreto- ley 1042 de 1978. para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1° de enero de 1978.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
Alfredo Araújo Grau.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
Carlos Borda Mendoza.
El Ministro de Justicia, Encargado del Ministerio de Educación Nacional.
Cesar Gómez Estrada.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
El Ministro de la Defensa Nacional, General
general Abraham Varón Valencia.
El Ministro de Agricultura,
Joaquín Vanin Tello.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Gonzalo Restrepo.
El Ministro de Salud,
Raúl Orejuela Bueno.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Diego Moreno Jaramillo.
El Ministro de Minas y Energía,
Eduardo Gaitan Duran.
El Ministro de Comunicaciones,
Sara Ordóñez de Londoño.
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