Por el cual se establece la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General de Aduanas serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
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