Por el cual se establece la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1989-06-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General de Aduanas serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:

NIVEL CENTRAL NIVEL CENTRAL NIVEL CENTRAL NIVEL CENTRAL
No. De cargos Denominación del empleo Código Grado
Dirección General
Dirección General
Dirección General
1 Director General de Aduanas 115 14
Oficina de Control
1 Jefe de Oficina 2045 19
Subdirección General
Subdirección General
Subdirección General
1 Subdirector de Ministerio 150 9
División Central de Documentos y de Secretaría
1 Jefe de División 2040 12
Subdirección Operativa
Subdirección Operativa
Subdirección Operativa
1 Subdirector de Ministerio 150 7
División de Valoración
División de Valoración
División de Valoración
1 Jefe de División 2040 12
División de Arancel
División de Arancel
División de Arancel
1 Jefe de División 2040 12
División de Laboratorio
1 Jefe de División 2040 12
División de Regímenes Aduaneros Especiales
1 Jefe de División 2040 12
Subdirección Jurídica
1 Subdirector de Ministerio 150 7
División de Interpretación y Recursos
1 Jefe de División 2040 12
División de Representación Externa
1 Jefe de División 2040 12
Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando
1 Subdirector de Ministerio 150 7
División de Investigaciones Especiales
1 Jefe de División 2040 12
División de Registro
1 Jefe de División 2040 12
Subdirección Escuela Nacional de Aduanas
1 Subdirector de Ministerio 150 7
División de Programación y Medios
1 Jefe de División 2040 12
División de Capacitación
1 Jefe de División 2040 12
Subdirección de Planeación
1 Subdirector de Ministerio 150 7
División de Estudios
1 Jefe de División 2040 12
División de Organización y Método
División de Organización y Método
División de Organización y Método
1 Jefe de División 2040 12
Subdirección Administrativa
1 Subdirector de Ministerio 150 7
División de Recursos Humanos
1 Jefe de División 2040 12
División de Recursos Financieros
1 Jefe de División 2040 12
División de Recursos Físicos
1 Jefe de División 2040 12
Subdirección de Informática
1 Subdirector de Ministerio 150 7
División de Análisis, Programación y Soporte Técnico
1 Jefe de División 2040 12
División de Producción
1 Jefe de División 2040 12
Subdirección Fondo Rotatorio de Aduanas
1 Subdirector de Ministerio 150 7
División de Almacenamiento
1 Jefe de División 2040 12
División de Enajenaciones
1 Jefe de División 2040 12
División de Contratos
1 Jefe de División 2040 12
NIVEL REGIONAL
Barranquilla, Bogotá, Buenaventura y Cartagena.
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Administrador
1 Administrador de Aduanas 2070 12
División de Control
1 Jefe de División 2040 6
Sección de Reaforo
1 Jefe de Sección 2075 5
Sección de Control Interno
1 Jefe de Sección 2075 2
División Legal y de Secretaría
1 Jefe de División 2040 6
División Operativa
1 Jefe de División 2040 6
Sección de Importaciones
1 Jefe de Sección 2075 2
Sección de Exportaciones
1 Jefe de Sección 2075 2
División de Aforo
1 Jefe de División 2040 6
División de Resguardo
1 Jefe de División 2040 6
Sección de Vigilancia Aduanera
Sección de Vigilancia Aduanera
Sección de Vigilancia Aduanera
1 Jefe de Sección 2075 2
Sección de Patrullaje
1 Jefe de Sección 2075 2
División Administrativa
1 Jefe de División 2040 6
División de Almacenamiento y enajenaciones
1 Jefe de División 2040 6
Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo. Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo. Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo. Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo.
Despacho del Administrador
1 Administrador de Aduanas 2070 9
Bucaramanga, Cali, Medellín, San Andrés y Santa Marta.
División Legal y de Secretaría
1 Jefe de División 2040 3
Cali. Medellín y Turbo.
División Operativa
División Operativa
División Operativa
1 Jefe de División 2040 3
Bucaramanga, Cali. y Medellín
Sección de Importaciones
1 Jefe de Sección 2075 2
Cali y Santa Marta.
Sección de Exportaciones
1 Jefe de Sección 2075 2
Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés y Santa Marta.
División de Resguardo
1 Jefe de División 2040 6
Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín y Santa Marta
Sección de Vigilancia Aduanera
1 Jefe de Sección 2075 2
Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo
Sección de Patrullaje.
1 Jefe de Sección 2075 2
Bucaramanga, Cali, Medellín, Riohacha y Santa Marta.
División Administrativa
1 Jefe de División 2040 3
Cali y Medellín.
División de Almacenamiento y Enajenaciones
1 Jefe de División 2040 3
Arauca, Leticia, Manizales y Tumaco.
Despacho del Administrador
1 Administrador de Aduanas 2070 9
Sección de Patrullaje
1 Jefe de Sección 2075 2
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
2 Asesor 1020 5
3 Asesor 1020 3
1 Asesor 1020 2
5 Asesor 1020 1
7 Profesional especializado 3010 12
12 Profesional especializado 3010 10
26 Profesional especializado 3010 9
26 Profesional universitario 3020 8
83 Profesional universitario 3020 6
42 Profesional universitario 3020 5
67 Profesional universitario 3020 4
52 Profesional universitario 3020 3
49 Técnico administrativo 4065 11
230 Técnico administrativo 4065 9
234 Técnico administrativo 4065 7
12 Secretario ejecutivo 5040 17
24 Secretario ejecutivo 5040 13
43 Secretario ejecutivo 5040 11
56 Sargento de Aduanas 5075 18
154 Auxiliar administrativo 5120 11
192 Auxiliar administrativo 5120 9
259 Auxiliar administrativo 5120 7
40 Auxiliar administrativo 5120 5
43 Cabo de Aduanas 5135 15
94 Cabo de Aduanas 5135 12
80 Secretario 5140 10
138 Secretario 5140 8
61 Secretario 5140 6
1.145 Guarda de Aduanas 5160 11
47 Auxiliar de Servicios Generales 6035 5

Artículo 2º. Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Fondo Rotatorio de Aduanas que se incorporen a la planta del presente Decreto, para efecto de los requisitos mínimos se regirán por lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 2649 de 1988.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir, de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1478 de 1977, 827 de 1979, 2665 de 1976, 2381 de 1980, 3174 de 1981, 1451 de 1983, 1456 de 1986 y 2038 de 1988;

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1989

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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