Por el cual se fija una asignación y se crean dos puestos en el ramo Postal

Rango Decreto
Publicación 1913-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Desde la publicación del presente Decreto en el diario oficial, se fija en ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, sin derecho a viáticos, el sueldo asignado a cada uno de los mensajeros de correos de la línea del Atlántico, y se crea otro puesto de Mensajero para la misma línea, también con la mencionada asignación mensual.
Artículo 2.° Créase el empleo de Ayudante de la Administración de Correos de Zipaquirá, con el sueldo mensual de quince pesos ($ 15).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1913.

CARLOS E .RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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