Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de tres mil pesos ($ 3,000) al artículo 150 bis, capítulo 41, del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender al pago de los contratos que deban efectuarse en cumplimiento de la Ley 103 de 1931 y del Decreto ejecutivo número 1949 de 1934;
Que dicha suma figura en el artículo 213, capítulo 4°, del mismo Presupuesto;
Que el señor Contralor General de la República en oficio número 483, de fecha 16 del presente mes, comunica que en el citado artículo 213 existe saldo no comprometido, y se ha hecho la reserva correspondiente para poder verificar el traslado;
Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la vigencia en curso:
Del artículo 213, capítulo 49. Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias y .demás establecimientos de educación de la República, pago de empaques, jornales y transporte de los mismos útiles y para propaganda
| cultural $ | 3,000 |
|---|---|
| Al artículo 150 bis, capítulo 41. Para atender al pago de los contratos que se efectúen en cumplimiento de la. Ley 103 de 1931 y del Decreto ejecutivo número 1949 de 1934 | 3,000 |
| Sumas $ | 3,000. 3,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
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