Por el cual se establece una Sección de Policía Nacional para servicio del Ferrocarril Tolima - Huila, sector Polonia - Neiva
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Sección de Policía Nacional para servicio de las diversas dependencias que componen los trabajos de construcción del Ferrocarril Tolima-Huila, sector Polonia Neiva.
Artículo 2° La expresada Sección de Policía estará compuesta por un Sargento, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60) y por cuatro Agentes, cada uno con cincuenta y cinco pesos ($ 55) por mes.
Artículo 3° Los sueldos, vestuario, drogas y alojamiento de los Agentes citados se pagarán con la partida apropiada para la construcción del mencionado sector del ferrocarril, todo de acuerdo con lo establecido en la cláusula trigésima del contrato de 28 de octubre último, celebrado con el doctor Julián Villaveces.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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