Por el cual se ordena el repeso de los cargamentos de café en los puertos marítimos

Rango Decreto
Publicación 1938-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de febrero de 1938, la Base Aérea de Buenaventura tendrá la siguiente organización y funcionamiento:

CAPITULO I

Organización general.

Artículo 2° La Base Aérea de Buenaventura dependerá de la Dirección General de Aviación, y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cual será responsable de la administración general, del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 3° La Base Aérea de Buenaventura está destinada a la formación y entrenamiento de los pilotos en el Escuadrón Naval que en ella funcionará, a su alistamiento y preparación para su empleo en caso de guerra y a la instrucción de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base.
Artículo 4° Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Aérea de Buenaventura tendrá la siguiente organización:

PLANA MAYOR.

Organos del Comando.

Personal auxiliar.

Escuadrón Naval.

Compañía Terrestre, y

Cinco Secciones de servicio así:

Sección técnica.

Sección administrativa.

Sección servicios auxiliares.

Sección ingeniería.

Sección sanidad.

CAPITULO II

Funciones atribuciones.

Artículo 5° La parte militar se regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes, ya sean de orden general o dé la aviación en ^particular.
Artículo 6° La parte administrativa se regirá también por las disposiciones vi- • gentes al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la Contraloría General de la República.
Artículo 7° El Comandante de la Base Aérea de Buenaventura, tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción y administración, confieren los reglamentos a los Comandantes de. Cuerpos de Tropa; además:
Artículo 8° Subcomandante Oficial de Operaciones y Oficial de Detall. Será del grado de Mayor o Capitán, y tendrá las siguientes funciones como Subcomandante y Oficial de Operaciones:

Como Oficial de Detall:

De Actas de Visita de Contaduría.

De Registro General de Facturas.

De Actas Generales.

De Actas de Armamento y Munición.

De Legajos del Comando de la-Compañía.

De Legajos de Presupuestos mensuales y extras.

De Relación de Descuentos.

De Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.

De Actas de Defunciones.

De Contratos.

De Informes sobre justicia militar.

De Movilización.

Artículo 9°Ayudante del Comando. Será un Oficia del grado de Teniente o Subteniente piloto y tendrá las siguientes funciones:

d). Manejará el Calendario e Índice General del servicio de informes periódicos.

De Registro de correspondencia.

De Presentaciones del personal.

De Posesiones.

De Multas.

De Ordenes del Día.

De Ordenes Oficiales.

De Descuentos.

De Ordenes de carácter permanente.

De Registro de cédulas de ciudadanía.

De Registro de Pasaportes.

De Novedades de Personal.

De Actas de la Junta Calificadora.

De Recibo y entrega de correspondencia.

De Historia de la Base.

Escuadrón naval.

Artículo 10. Este servicio comprende todo lo relacionado con el Escuadrón Naval en la Costa del Pacífico, al entrenamiento de los pilotos, observadores y ametralladores y a su preparación y alistamiento para su empleo en caso de guerra.
Artículo 11. Las funciones del Comandante del Escuadrón que es el mismo Comandante de Base, serán las siguientes:

CAPITULO III

Sección técnica.

Artículo 12. La Sección Técnica tiene como fin exclusivo el mantenimiento del material rodante y volante, alumbrados y comunicaciones para el correcto funcionamiento de los servicios de la Base.
Artículo 13. Estará bajo la Dirección del Jefe Mecánico, con las siguientes funciones:

CAPITULO IV

Sección administrativa.

Artículo 14. Estará a cargo de un Oficial del grado de Teniente o Subteniente de Administración, con las siguientes funciones:

Casino de. Mecánicos:

Caja.

Diarios.

Fomento.

Cantina.

Inventarios.

Comisión de Rancho:

Registrador, de Facturas.

Entradas de víveres.

Inventarios.

Alojamiento:

Inventarios.

CAPITULO V

Sección servicios auxiliares.

Radio-Aerología.

Artículo 15.Servicio de radio. El Jefe de este servicio será el Jefe de la Estación, y tendrá las siguientes funciones:

d). Supervigilar la asistencia e instrucción del personal de maestranza en radio.

Artículo 16.Servicio aerología. El Jefe de este servicio será aerólogo de primera categoría y tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO VI

Sección ingeniería.

Artículo 17. Está a cargo de un Oficial Ingeniero, con estas funciones:

Libros.

Contratos y actas.

Registro de obras.

Asistencia diaria de trabajadores.

CAPÍTULO VII

Sección Sanidad.

Artículo 18. El Jefe de esta Sección será el Jefe de la Enfermería de la Base y tendrá las siguientes funciones:

ñ) Asesorar a la comisión de administración en lo referente a la adquisición de elementos para los servicios sanitarios y alimentación.

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