Por el cual se ordena el repeso de los cargamentos de café en los puertos marítimos

Rango Decreto
Publicación 1938-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de febrero de 1938, la Base Aérea de Buenaventura tendrá la siguiente organización y funcionamiento:

CAPITULO I

Organización general.

Artículo 2° La Base Aérea de Buenaventura dependerá de la Dirección General de Aviación, y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cual será responsable de la administración general, del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.

Artículo 3° La Base Aérea de Buenaventura está destinada a la formación y entrenamiento de los pilotos en el Escuadrón Naval que en ella funcionará, a su alistamiento y preparación para su empleo en caso de guerra y a la instrucción de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base.

Artículo 4° Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Aérea de Buenaventura tendrá la siguiente organización:

PLANA MAYOR.

Organos del Comando.

Personal auxiliar.

Escuadrón Naval.

Compañía Terrestre, y

Cinco Secciones de servicio así:

Sección técnica.

Sección administrativa.

Sección servicios auxiliares.

Sección ingeniería.

Sección sanidad.

CAPITULO II

Funciones atribuciones.

Artículo 5° La parte militar se regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes, ya sean de orden general o dé la aviación en ^particular.

Artículo 6° La parte administrativa se regirá también por las disposiciones vi- • gentes al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la Contraloría General de la República.

Artículo 7° El Comandante de la Base Aérea de Buenaventura, tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción y administración, confieren los reglamentos a los Comandantes de. Cuerpos de Tropa; además:

  • a) Será el único responsable, ante la Dirección General de Aviación, del correcto funcionamiento de la Base, bajo todos los aspectos.
  • b) Propondrá a la Dirección General de Aviación las medidas que juzgue convenientes para el buen funcionamiento de la Base Aérea.
  • c) Conceptuará sobre las capacidades, aprovechamiento, disciplina y espíritu militar de cada uno de los pilotos, personal del Escuadrón Naval y de la Maestranza.
  • d) Elaborará la directiva de entrenamiento del-Escuadrón Naval y de la instrucción de la Compañía Terrestre de Aviación, desde la recepción del contingente hasta el período de Compañía, inclusive.
  • e) Aprobará los programas de vuelo que presente el Jefe de Operaciones.
  • f) De acuerdo con el Jefe de Operaciones, armonizará los horarios para el entrenamiento e instrucción de los pilotos del Escuadrón Naval, y dará su aprobación definitiva.

Artículo 8° Subcomandante Oficial de Operaciones y Oficial de Detall. Será del grado de Mayor o Capitán, y tendrá las siguientes funciones como Subcomandante y Oficial de Operaciones:

  • a) Reemplazará al Comandante de la Base, en ausencia de éste.
  • b) Controlará el cumplimiento de las directivas, programas y horarios.
  • c) Controlará el cumplimiento de todos los programas de vuelo de la Base.
  • d) Controlará la disciplina de todo el personal de vuelo en las horas correspondientes a este servicio

Como Oficial de Detall:

  • a) Se constituirá en Jefe de Administración, de acuerdo con las órdenes que reciba del Comandante y velará para que tales, órdenes tengan estricto cumplimiento.
  • b) Estudiará los presupuestos que le sean presentados por los presidentes de las comisiones administrativas para la adquisición de elementos en general, y fiscalizará la adquisición y distribución de estos mismos elementos.
  • c) Establecerá las normas que regularicen el funcionamiento de fiscalización y legalización de los gastos efectuados teniendo en cuenta las disposiciones de la Contraloría General de la República, las del Ministerio de Guerra y las que dicte el Comando de la Base Aérea.
  • d) Efectuará ¡os arqueos de caja conforme a las disposiciones vigentes.
  • e) Organizará y clasificará el archivo de reclutamiento y movilización, el cual será pasado al Comando de la Base junto con los cuadros de recepción. Para este trabajo tiene como auxiliares a los miembros de la comisión de recepción.
  • f) Intervendrá en todo contrato, y lo presentará a la aprobación del Comandante.
  • g) Dirigirá la elaboración de los inventarios anuales de la Base, teniendo en cuenta las tres reparticiones, a saber: 1) Material técnico; 2) Material administrativo; 3) Material de construcciones, correspondientes a las Secciones Técnica, Administrativa y de Construcciones cuyos Jefes, con el personal que designe el Comando, constituirán las comisiones de inventarios.
  • h) Controlará el funcionamiento de las Comisiones de Casinos, Armamento y todo lo que se refiera a servicios administrativos.
  • i) Llevará los siguientes libros:

De Actas de Visita de Contaduría.

De Registro General de Facturas.

De Actas Generales.

De Actas de Armamento y Munición.

De Legajos del Comando de la-Compañía.

De Legajos de Presupuestos mensuales y extras.

De Relación de Descuentos.

De Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.

De Actas de Defunciones.

De Contratos.

De Informes sobre justicia militar.

De Movilización.

Artículo 9°Ayudante del Comando. Será un Oficia del grado de Teniente o Subteniente piloto y tendrá las siguientes funciones:

  • a) Repartirá y tramitará la correspondencia.
  • b) Redactará las órdenes generales y particulares según disposiciones del Comandante de la Base.
  • c) Comunicará y vigilará el cumplimiento de las órdenes del Comando.

d). Manejará el Calendario e Índice General del servicio de informes periódicos.

  • e) Dirigirá el registro y archivo de los documentos del Comando.
  • f) Organizará y clasificará las hojas de vida del personal de la Base, con carpetas individuales en las que quedarán originales todos los documentos correspondientes.
  • g) Controlará la repartición y uso de los carnets de identificación del personal de la Base.
  • h) Será responsable de la disciplina del personal de cancillería y de asistentes, carteros, ordenanzas y choferes, del Comando de la Base.
  • i) Llevará los siguientes libros:

De Registro de correspondencia.

De Presentaciones del personal.

De Posesiones.

De Multas.

De Ordenes del Día.

De Ordenes Oficiales.

De Descuentos.

De Ordenes de carácter permanente.

De Registro de cédulas de ciudadanía.

De Registro de Pasaportes.

De Novedades de Personal.

De Actas de la Junta Calificadora.

De Recibo y entrega de correspondencia.

De Historia de la Base.

Escuadrón naval.

Artículo 10. Este servicio comprende todo lo relacionado con el Escuadrón Naval en la Costa del Pacífico, al entrenamiento de los pilotos, observadores y ametralladores y a su preparación y alistamiento para su empleo en caso de guerra.

Artículo 11. Las funciones del Comandante del Escuadrón que es el mismo Comandante de Base, serán las siguientes:

  • a) Elaboración de los programas y horarios de estudios en desarrollo de las directivas de la Dirección General de Aviación.
  • b) Dirección y control en el cumplimiento de los programas de estudios de tierra y de vuelos.
  • c) Vigilancia del personal de pilotos, observadores, ametralladores, mecánicos, y personal de transportes, del Escuadrón en todos los servicios y en especial en el de vuelo.
  • d) Llevar la documentación del Escuadrón y la hoja de su personal.
  • e) Será responsable del cumplimiento de las disposiciones que sobre la organización y servicio de los transportes militares dicte la Dirección General de Aviación.
  • f) Será responsable ante la Dirección General de Aviación, del entrenamiento, instrucción, disciplina y correcto funcionamiento del personal de su Escuadrón así como el buen empleo del material a su servicio.

CAPITULO III

Sección técnica.

Artículo 12. La Sección Técnica tiene como fin exclusivo el mantenimiento del material rodante y volante, alumbrados y comunicaciones para el correcto funcionamiento de los servicios de la Base.

Artículo 13. Estará bajo la Dirección del Jefe Mecánico, con las siguientes funciones:

  • a) Control y disciplina del .personal de maestranza.
  • b) Repartición del personal de talleres y navegante.
  • c) Organización de las Secciones de Motores, Automotores, Carpintería y Entelare.
  • d) Mantenimiento y reparación del material volante
  • e) Revisión y parte al Comando de los aviones listos para la prueba.
  • f) Mantenimiento y reparación del equipo contra incendio.
  • g) Mantenimiento y reparación del servicio de alumbrado y energía eléctrica.
  • h) Supervigilancia y responsabilidad de la siguiente documentación:
    1. Resúmenes de Ordenes de trabajo.
    1. Relación de trabajos efectuados.
    1. Estadísticas de motores.
    1. Estadísticas de aviones.
    1. Estadísticas de vehículos terrestres.
    1. Libro de anotación de conducta y capacidad del personal bajo su dirección.
    1. Asistencia del personal.
    1. Legajo de Ordenes de vuelo.
    1. Legajo de Ordenes de prueba.
    1. Calificación del personal bajo su mando.

CAPITULO IV

Sección administrativa.

Artículo 14. Estará a cargo de un Oficial del grado de Teniente o Subteniente de Administración, con las siguientes funciones:

  • a) Adquirir en compañía del Contador, en el comercio local, de acuerdo con los pedidos formulados por el Almacén Técnico, y debidamente, legalizados, los elementos solicitados por las distintas reparticiones de la Base.
  • b) Cumplir los pedidos entregando en el Almacén los elementos adquiridos.
  • c) Facturar las compras hechas para obtener su cancelación.
  • d) Controlar que los elementos adquiridos sean entregados y que el consumo de éstos se haga sin desperdicio alguno,
  • e) Procurar obtener un buen rendimiento, conservación y trato, de todos los elementos, de alojamiento.
  • f) Elaborar los inventarios respectivos.
  • g) Procurar un buen alojamiento a cada una de las distintas secciones de la Base, atendiendo especialmente al del personal de ésta.
  • h) Adquirir los víveres necesarios para el personal de mecánicos y tropa, dentro de las mejores condiciones posibles de calidad y precio.
  • i) Controlar el consumo de éstos y procurar un constante mejoramiento de la alimentación, fijando el menú correspondiente, de acuerdo con las posibilidades respectivas y atendiendo las indicaciones del, señor Oficial de Sanidad.
  • j) Indicar al Comando las necesidades urgentes de la Base y proponer la solución de éstas, de acuerdo con las posibilidades presupuéstales de la misma.
  • k) Llevar los siguientes libros:

Casino de. Mecánicos:

Caja.

Diarios.

Fomento.

Cantina.

Inventarios.

Comisión de Rancho:

Registrador, de Facturas.

Entradas de víveres.

Inventarios.

Alojamiento:

Inventarios.

CAPITULO V

Sección servicios auxiliares.

Radio-Aerología.

Artículo 15.Servicio de radio. El Jefe de este servicio será el Jefe de la Estación, y tendrá las siguientes funciones:

  • a) Supervigilancia y cumplimiento de los horarios de trabajo.
  • b) Visar y hacer registrar la correspondencia llegada y salida, respondiendo de los legajos de ella y de su correcto archivo.
  • c) Facilitar los medios para que los profesores de radio cumplan con los programas de instrucción ordenados por el Comando de la Base.

d). Supervigilar la asistencia e instrucción del personal de maestranza en radio.

  • e) Instrucción militar del personal bajo su mando de acuerdo con el horario y directiva del Comando de la Base.
  • f) Llevará la siguiente documentación:
    1. Libro de registro de radios salidos y llegados.
    1. Legajo de correspondencia salida y entrada (mensual).

Artículo 16.Servicio aerología. El Jefe de este servicio será aerólogo de primera categoría y tendrá las siguientes funciones:

  • a) Visar y hacer registrar la correspondencia llegada y salida, respondiendo de los legajos de ella y de su correcto archivo.
  • b) Controlar la entrega del dato meteorológico de la Base en las horas fijadas por la Dirección.
  • c) Hacer los cuadros diagramas de sondeo, resúmenes meteorológicos y dalos diarios de los -instrumentos de la Estación, y efectuará el despacho de los que van a la Dirección General de Aviación.
  • d) Dictará 1as clases de aerología ordenadas por el Comando de la Base, y efectuará los programas y horarios para aquellos, de acuerdo con las órdenes del mismo Comando.
  • e) Llevará la siguiente documentación:
    1. Legajo de diagramas de sondeo.
    1. Legajo de resúmenes meteorológicos de la Estación.
    1. Legajo del Boletín Aerológico Nacional.
    1. Legajo de cuadros mensuales.
    1. Legajo de correspondencia salida y llegada (mensual).

CAPITULO VI

Sección ingeniería.

Artículo 17. Está a cargo de un Oficial Ingeniero, con estas funciones:

  • a) Estudiar y elaborar el plan de construcciones de la Base.
  • b) En general, elaborar los presupuestos mensuales y determinar los trabajos mensuales, presentando oportunamente al Comando el programa por realizar.
  • c) Presentación al Comando con destino a la Dirección General de Aviación, los proyectos, planos y presupuestos de construcciones en casos particulares.
  • d) Conservación de las pistas de aterrizaje y campos de emergencia señalados por el Comando.
  • e) Reparación y pintura de edificios, cuarteles, casinos hangares, etc.
  • f) Cuidado y funcionamiento de acueductos y piscinas.

Libros.

Contratos y actas.

Registro de obras.

Asistencia diaria de trabajadores.

CAPÍTULO VII

Sección Sanidad.

Artículo 18. El Jefe de esta Sección será el Jefe de la Enfermería de la Base y tendrá las siguientes funciones:

  • a) Atender las consultas médicas y las visitas reglamentarias al personal de la Base, en tal forma, que los Oficiales, los pilotos, los mecánicos, la tropa y los obreros, tengan una hora de consulta para cada grupo.
  • b) Diariamente dedicará dos horas a la visita e inspección de todas las dependencias de la Base.
  • c) Solicitará la hospitalización del personal al Comando de la Base, y cuando ella se debe efectuar en Bogotá, la solicitará por conducto del Comando, de acuerdo con las prescripciones de la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército.
  • d) Practicar al personal los siguientes exámenes:
    1. Al efectuarse el ingreso, en asocio de la comisión receptora.
    1. Un mes después de dicho ingreso.
    1. Quince días antes de la clausura. Además de todos los exámenes que disponga él Comando o los ordenados por la Resolución número 749 de 1936, que reglamenta las obligaciones del Oficial de Sanidad del Ejército.
  • e) Llevar el libro de consultas con las anotaciones clínicas y prescripciones terapéuticas de cada caso y la indicación de si el enfermo entra al hospital, o si está excusado de algún servicio.
  • f) Llevar en el consultorio el libro de exámenes periódicos de los aviadores, con las anotaciones prescritas por el Ministerio de Guerra.
  • g) Vigilar el libro de movimiento de drogas.
  • h) Vigilar el servicio odontológico y el envío oportuno de los cuadros de trabajos, de elementos fijos y de consumo que deben rendir los dentistas.
  • i) Vigilar el libro de enfermería y el libro de curaciones e inyecciones.
  • j) Vigilar que el Farmacéutico, los enfermeros y asistentes atiendan a sus obligaciones y cumplan con todo rigor los turnos establecidos en los puestos de socorro de la pista, de manera que a toda hora haya un enfermero de servicio y mientras haya vuelos esté otro en el puesto de socorro de la pista.
  • k) Vigilar la alimentación de lodo el personal de la Base, a fin de que ella reúna las condiciones de calidad y cantidad.
  • I) Informar periódicamente al Comando sobre la confección de alimentos y estado sanitario de las dependencias.
  • II) Dictar las conferencias sobre higiene y ejecutar los trabajos que le asigne el Comandante en relación con este servicio.
  • m) Organización y funcionamiento del puesto de socorro a fin de que esté siempre atendido durante las horas de vuelo.
  • n) Asesorar al Comandante y al ingeniero en la elaboración de planos para las construcciones.

ñ) Asesorar a la comisión de administración en lo referente a la adquisición de elementos para los servicios sanitarios y alimentación.

  • o) Elaborar los documentos ordenados por el Ministerio de Guerra, referentes al servicio sanitario. Estos documentos pasarán por conducto del Comando de la Base a la Dirección General de Aviación.
  • p) Atender las disposiciones que le imparta la Dirección General de Sanidad y las obligaciones fijadas en la Resolución 749 de 1930 (agosto 27), que reglamenta las atribuciones de los Oficiales de Sanidad del Ejército.

CAPITULO VIII

Dotaciones y asignaciones.

Artículo 19. Para el correcto funcionamiento de la organización prescrita, en el capítulo 1°, la Base Aérea de Buenaventura tendrá las siguientes dotaciones y asignaciones:

PLANA MAYOR

1 Comandante Mayar o Capitán piloto, hasta $ 220
1 Subcomandante oficial de Detall y Oficial de Operaciones Mayor o Capitán piloto, hasta 220
1 Ayudante Teniente o Subteniente piloto, hasta 135
1 Mecanotaquígrafo 90
1 Cartero 25
ORGANOS DEL COMANDO Almacén de la Base: 1 Almacenista Jefe 150
1 Especialista en Kardex 95
1 Mecanógrafo 1° 70
1-Entrenador de materiales, Mecánico Ayudante 55
Estadística: Estadística:
1 Jefe de Estadística 130
1 Mecanógrafo 1° 70
Contaduría: Contaduría:
1 Contador 1° 150
1 Tenedor de Libros 120
Personal auxiliar. Personal auxiliar.
1 Ecónomo 75
2 Sastres primeros, a $ 50 cada uno 100
2 Zapateros primeros, a $ 50 cada uno 100
1 Jefe de Rancheros 40
2 Sirvientes rancheros, a $ 15 cada uno 30
1 Cocinero 1° 45
1 Cocinero 2° 30
1 Mayordomo de Casino 45
1 Peluquero 1° 50
1 Peluquero 2° 40
6 Sirvientes a $ 15 cada uno 90
6 Asistentes a $ 15 cada uno 90
1 Lavandera 30
Escuadrón Naval: 1 Subcomandante del Escuadrón, Capitán piloto 190
3 Tenientes o Subtenientes pilotos, a $ 135 cada uno, hasta 405
3 Tenientes o Subtenientes observadores, a $ 135 cada uno, hasta. 405
5 Tenientes o Subtenientes copilotos, a $ 135 cada uno, hasta 675
1 Asesor Naval, Teniente de Navio, en comisión de la Marina Nacional.
3 Suboficiales Sargentos segundos Ametralladores, a $ 55 cada uno 165
1 Jefe Bagajes, Sargento segundo 55
SECCIONES DE SERVICIO Sección Técnica: 1 Jefe Técnico 200
1 Subjefe Mecánico 130
14 Mecánicos primeros a $ 95 cada uno 1.330
11 Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno 825
19 Mecánicos ayudantes, a $ 55 cada uno 1,045
1 Mecánico segundo Armero 75
Servicio de Pista y Puerto: 1 Jefe de Pista y Puerto 95
6 Marineros primeros, a $ 40 cada uno 240
7 Marineros segundos, a $ 35 cada uno 245
3 Lancheros, a $55 cada uno 165
Depósito Bombas y Explosivos: Depósito Bombas y Explosivos:
1 Mecánico segundo, Armero 75
1 Mecánico Ayudante 55
Planta Eléctrica: Planta Eléctrica:
1 Jefe de Planta, Mecánico 1°especialista 95
1 Ayudante, de Planta, Mecánico ayudante 55
Sección Ingeniería: Sección Ingeniería:
1 Ingeniero 250
1 Dibujante Topógrafo 150
1 Mecanógrafo 1° 70
Sección Administrativa: Sección Administrativa:
1 Teniente o Subteniente Oficial de Administración, hasta 135
1 Mecanógrafo 1° 70
1 Furriel 45
Servicios auxiliares: Servicios auxiliares:
1 Jefe de Estación, Operador de primera categoría 160
1 Operador de segunda categoría, vuelo 120
1 Operador ayudante 70
1 Aerólogo de segunda categoría. 80
Sección Sanidad: Sección Sanidad:
1 Oficial de Sanidad 220
1 Odontólogo 135
1 Farmacéutico 1° 80
2 Enfermeros primeros, a $ 50 cada uno 100
1 inspector de Saneamiento 75
Hasta 5 peones sanitarios, a $ 36 cada uno 180
Compañía Terrestre: Compañía Terrestre:
1 Capitán 190
1 Teniente 135
2 Subtenientes, a $ 115 cada uno 230
1 Sargento 1° 75
1 Visesargento 1° 55
2. Sargentos segundos, a $ 55 cada uno 110
5 Cabos primeros, a $ 40 cada uno 200
5 Cabos segundos, a $ 20 cada uno 100
1 Corneta 8
2 Tambores, a $ 6 cada uno 12
100 Soldados, a $ 4.50 cada uno 12

Artículo 20. Fíjanse las siguientes partidas para atender a diversos gastos de la Base Aérea de Buenaventura:

  • a) Para los gastos que demande el aseo de armamento, útiles de escritorio, drogas y elementos sanitarios de urgencia, servicios religiosos, servicio telefónico y otros, gastos menores mensuales, hasta $ 250.
  • b) Para adquisición do combustibles y de repuestos de los automotores y de plantas eléctricas mensuales, hasta $ 400.
  • c) Para sostenimiento y conservación del aeródromo, edificios y equipo técnico de la Base, mensuales, basta $ 1.200.

Artículo 21. El giro de estas cantidades será inmutable a las respectivas apropiaciones del presupuesto privado del Ministerio de Guerra, servicio de aviación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra.

Alberto PUMAREJO

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