Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1939-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La partida votada en el artículo 354, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos de la Escuela Normal de Tunja, de distribuye así:
Sueldos Mensual En el año
Del Rector, en 12 meses $250.00 3.000.00
Del Vicerrector, en 12 meses 160.00 1.920.00
Del Inspector de estudios, Director de sexto curso, en 12 meses 150.00 1.800.00
De seis Directores de grupo, a $ 140.00 mensuales cada uno, en 12 meses 840.00 10.080.00
Del Agrónomo, en 12 meses 110.00 1.320.00
Del Profesor de Educación Física, en 12 meses 100.00 1.200.00
Del Profesor de trabajos manuales, en 12 meses 80.00 960.00
Del Profesor de dibujo, en 12 meses 70.00 840.00
Del Profesor de música y canto, en 12 meses 60.00 720.00
Del Habilitado-Profesor, en 12 meses 125.00 1.500.00
Del Secretario en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive 80.00 880.00
Del Capellán, en 12 meses 60.00 720.00
Del Médico, en 12 meses 70.00 840.00
Del Dentista, en 12 meses 50.00 600.00
De seis y medio profesorados, a $ 30.00 mensuales cada uno, en 12 meses 195.00 2.340.00
Del Bibliotecario, en 12 meses 60.00 720.00
De la Enfermera, en 12 meses 30.00 360.00
Del Chofer, en 12 meses 40.00 480.00
Del Portero, en 12 meses 30.00 360.00
Del Portero Auxiliar, en 12 meses 20.00 240.00
Del Carpintero, en 12 meses 20.00 240.00
Del Director de la Escuela Anexa, en 12 meses 150.00 1.800.00
De cinco profesores para la Escuela Anexa, a $ 100.00 mensuales cada uno, en 12 meses 500.00 6.000.00
De cuatro profesores de la Escuela Anexa, a $ 20.00 mensuales cada uno, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive 80.00 880.00
Del Director de grupo, en enero 140.00 140.00
Del Ayudante de la Secretaría, en enero 40.00 40.00
Total $39.980.00
Artículo 2º. La partida votada en el artículo 355, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para becas y pensiones alimenticias, en la Escuela Normal de Tunja, se distribuye así:
Sueldos Mensual En el año
Para ciento ocho becas, a $ 17.00 mensuales cada una, en 9 meses y medio, de febrero al 15 de julio y de agosto a noviembre, inclusive 1.836.00 17.442.00
Para diez y siete pensiones alimenticias de empleados internos, a $ 17.00 mensuales cada una, en 12 meses 289.00 3.468.00
Total 20.910.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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