Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Prima cafetera de 1940, y se abre un crédito al Presupuesto extraordinario

Rango Decreto
Publicación 1941-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Decreto 2240 de 1940, en el sentido de aumentar provisionalmente en la suma de seiscientos mil pesos {$ 600.000) la emisión del "Bono de Prima Cafetera de 1940," en conformidad con lo dispuesto por el articulo 3° del Decreto legislativo 845 de 1940.
Artículo 2° Con base en el producto de la emisión adicional del "Bono de Prima Cafetera de 1940," que se autoriza por el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Capitulo 96.

Artículo 1268-A. Para pagar la prima cafetera establecida por el Decreto 831 de 1940 $ 600.000.00
Artículo 3° Para efectos del pago de la parte que aún quede pendiente de la prima reconocida al productor cafetero por el Decreto 831 de 1940, y de la correspondiente emisión adicional de "Bonos de Prima Cafetera de 1940," se procederá en la forma establecida en el Decreto 2240 de 1940 y en el contrato que celebraron el Gobierno Nacional y el Banco de la República con fecha 19 de diciembre de 1940, en desarrollo de las disposiciones del citado Decreto 2240.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1941

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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