Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto efe Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6°
Ramo Electoral.
| Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración, a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración, a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | |||
| Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración, a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | |||
| Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración, a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | $ | 100.000.00 | 100.000.00 |
| Suman los contracréditos | 100.000.00 | ||
| CAPITULO 5° | |||
| Ministerio. | |||
| Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la preservación y mantenimiento del orden público en los Llanos Orientales | |||
| Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la preservación y mantenimiento del orden público en los Llanos Orientales | $ | 100.000.00 | 100.000.00 |
| Suman los Créditos | $ | 100.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 22 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Juan Uribe Holguín
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra,
José María Berna
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de-Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Correos y Telégrafos,'
Carlos Albornoz
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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