Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1953-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto efe Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 6°

Ramo Electoral.

Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración, a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año
Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración, a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año
Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración, a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año
Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración, a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 100.000.00 100.000.00
Suman los contracréditos 100.000.00
CAPITULO 5°
Ministerio.
Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la preservación y mantenimiento del orden público en los Llanos Orientales
Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la preservación y mantenimiento del orden público en los Llanos Orientales $ 100.000.00 100.000.00
Suman los Créditos $ 100.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 22 de enero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Juan Uribe Holguín

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Guerra,

José María Berna

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés

El Ministro de-Higiene,

Alejandro Jiménez Arango

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Correos y Telégrafos,'

Carlos Albornoz

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

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