Por el cual concede un auxilio y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1956-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de al República,

decreta:

Artículo primero. Auxíliase con la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00) moneda corriente, la construcción del Palacio Municipal de Tunja, suma que se entregará al Tesorero del Municipio, previas las formalidades legales correspondientes.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 121

Deuda Interna.

Documentos a la orden.

Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento.

1° Amortización $ 12.180.548.03
2° Intereses 5.250.000.00 1.300.000.00
Suman los contracréditos $ 1.300.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 108

Pensiones y Auxilios.

104. Al artículo 1128-E. Para pagar al Municipio de Tunja el auxilio para la construcción del Palacio Municipal conforme al presente Decreto (número 0132 de 1956) $ 1.300.000.00
Suman los créditos $ 1.300.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villavece.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomentó

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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