Por el cual se incorpora el puerto fluvial de Leticia a la Empresa Puertos de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1967-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Incorpórase al patrimonio de la Empresa "Puertos de Colombia", el puerto fluvial de Leticia en la Intendencia del Amazonas, el cual será administrado conforme a los estatutos de la citada Empresa.
Artículo 2° Para efectos del traspaso a la Empresa "Puertos de Colombia", por parte del Gobierno Nacional, de todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo del puerto fluvial de Leticia, se procederá de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5° del Decreto número 1414 de 1961 (junio 27), reglamentario de la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia".
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1967.

CARLOS LLEBAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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