Por el cual se incorpora el puerto fluvial de Leticia a la Empresa Puertos de Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por la Ley 154 ele 1959 (diciembre 24), y con el objeto principal de organizar y administrar los terminales y puertos nacionales, se creó la persona jurídica denominada "Puertos de Colombia", como entidad autónoma, con patrimonio y organización propios.
- 2° Que el artículo segundo de la citada Ley preceptuó que el patrimonio de la Empresa "Puertos de Colombia", estarán integrado por todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los puertos y Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y de los demás puertos marítimos o fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a la Empresa.
- 3° Que el puerto fluvial de Leticia está llamado a prestar una significativa contribución al progreso nacional ya la integración económica con los países limítrofes,
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórase al patrimonio de la Empresa "Puertos de Colombia", el puerto fluvial de Leticia en la Intendencia del Amazonas, el cual será administrado conforme a los estatutos de la citada Empresa.
Artículo 2° Para efectos del traspaso a la Empresa "Puertos de Colombia", por parte del Gobierno Nacional, de todos los bienes, derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo del puerto fluvial de Leticia, se procederá de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5° del Decreto número 1414 de 1961 (junio 27), reglamentario de la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia".
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1967.
CARLOS LLEBAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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