Por el cual se crean unas Primas Técnicas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el Decreto 2400 de 1968, su reglamentario 1950 de 1973 y el 1912 también de 1973,
DECRETA:
Artículo 1o. Créase Prima Técnica para los siguientes cuatro (4) cargos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
| 1 | Director General (de Información Técnica) | 1-32 |
|---|---|---|
| 1 | Director General (de Procesamiento de Datos) | 1-32 |
| 1 | Director General (de Análisis Socioeconómico) | 1-32 |
| 1 | Jefe de Oficina (de Planeación) | V1-31 |
| Artículo 2o. Previo el cumplimiento de los procedimientos señalados en los Decretos números 1912 y 1950 de 1973, el Gobierno podrá asignar cuando lo estime conveniente las primas creadas en el artículo anterior a los titulares de los cargos. | Artículo 2o. Previo el cumplimiento de los procedimientos señalados en los Decretos números 1912 y 1950 de 1973, el Gobierno podrá asignar cuando lo estime conveniente las primas creadas en el artículo anterior a los titulares de los cargos. | Artículo 2o. Previo el cumplimiento de los procedimientos señalados en los Decretos números 1912 y 1950 de 1973, el Gobierno podrá asignar cuando lo estime conveniente las primas creadas en el artículo anterior a los titulares de los cargos. |
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Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de .su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1975.
Alfonso Lopez Michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Alvaro Velásquez Cock.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Jaime Lopera Gutiérrez
Digitó: CC19.425.815
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