Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

Rango Decreto
Publicación 1976-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología se denominarán Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-.
Artículo 2°. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Tendrá duración indefinida, competencia en todo el territorio nacional, su sede será la ciudad de Bogotá D.E. y estará adscrito al Ministerio de Agricultura.
Artículo 3°. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, tendrá como objetivos principales la obtención del mejor conocimiento de la meteorología e hidrología del territorio nacional, con el fin de apoyar todas las actividades estatales y privadas desde el punto de vista hidrometeorológico; la adecuación de los ríos y demás cuerpos de agua del país, con miras a su mejor aprovechamiento y, conforme a las disposiciones del presente Decreto y a los planes y programas que sobre el particular se adopten, la ejecución de obras de recuperación y adecuación de tierras.
Artículo 4°. Son funciones del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-:

10 Adelantar obras de recuperación y adecuación de tierras con el fin de lograr su pleno aprovechamiento.

a. Ejecutar las obras de adecuación de tierras ordenadas en la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones concordantes.

b. Concluir la construcción de los distritos de adecuación de tierras que hubiere iniciado el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-.

Artículo 5°. Los convenios de delegación previstos en el numeral 11 del artículo anterior, únicamente requerirán para su validez la firma de los respectivos representantes legales, su duración no podrá ser inferior a veinte años, y en los mismos deberán preverse las condiciones técnicas, económicas y de otro orden a que hubiere lugar.

Con la excepción que se consagra en el artículo siguiente, la entidad delegataria adquirirá los poderes y facultades que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, tiene para el cumplimiento de las mismas funciones y quedará sujeto a los requisitos y formalidades que señalen las disposiciones vigentes y el presente Decreto.

Artículo 6°. En las áreas en que se han constituido, se construyen, o se construyan distritos de adecuación de tierras, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, conservará y ejercerá la totalidad de las funciones que las disposiciones vigentes le señalan, especialmente en materia social agraria.
Artículo 7°. La contribución de valorización que hubiere lugar a cobrar en los distritos de adecuación de tierras, construidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, continuarán siendo de propiedad de dicha entidad y podrá ser recaudada por el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT- en los términos y condiciones de las disposiciones legales vigentes y de los convenios que para el efecto se celebren entre las dos entidades.
Artículo 8°. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del presente Decreto, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- traspasará al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, los bienes y elementos destinados a la ejecución y desarrollo del Proyecto Colombo Holandés de regulación fluvial y defensa contra las inundaciones en la cuenca Magdalena - Cauca.

Igualmente, el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, sustituirá al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en los contratos de empréstito y en los convenios de Asistencia Técnica celebrados con el mismo fin.

Artículo 9°. Tanto en las obras que construya o administre por delegación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- y en las que ejecute en desarrollo de sus funciones y distribución de las aguas será ejercida por el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-.
Artículo 10°. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-administrará y conservará las obras a que se refieren los numerales 8, 9, 10 y 11 del artículo cuarto del presente Decreto. Dicha administración y conservación podrá delegarlas en otras entidades públicas o en asociaciones de usuarios.

En los convenios que con este fin se celebren, deberá estipularse la obligación que adquiere la entidad delegataria de proveer a la conservación y renovación de los correspondientes activos.

Artículo 11°. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, tendrá además de aquellas que le son propias por su naturaleza, las siguientes facultades:
Artículo 12°. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, estará dirigido y administrado por una Junta Directiva y en Gerente General, quien será su representante legal.
Artículo 13°. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, estará integrada así:
Artículo 14°. El patrimonio del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, estará conformado por:
Artículo 15°. Cuando por disposiciones especiales se hubieren asignado a otros organismos públicos funciones que este Decreto atribuye al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, aquellos continuarán ejerciéndolas dentro de sus respectivas áreas de jurisdicción.
Artículo 16°. El personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-. Actualmente dedicado al cumplimiento de las funciones que por el presente Decreto se autoriza delegar, tendrá derecho preferencial a ser incorporado en la planta de personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-.

El personal del proyecto Colombo - Holandés de regulación fluvial y defensa contra las inundaciones en la cuenca Magdalena - Cauca, tendrá derecho preferencial a ser incorporado en la planta de personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-.

Artículo 17°. El Gobierno Nacional ejecutará las operaciones y hará los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 18°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a los 26 de enero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MECHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Agricultura,

RafaelPardo Buelvas.

El Ministro de Minas y Energía.

Jaime García Parra.

El Ministro de Obras Públicas.

Humberto Salcedo Collante.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica civil.

Carlos Sanz de Santamaría.

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