Por el cual se prorroga el término fijado a la Comisión Redactora de un anteproyecto de Código de Procedimiento Penal

Rango Decreto
Publicación 1977-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando:

Que por medio de los Decretos 371, 1931 de 1975 y 453, 1555 y 2175 de 1976 el Gobierno Nacional señaló un término de seis meses prorrogables a juicio del mismo Gobierno, para que la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal entregara al Ministerio de Justicia los resultados de su trabajo.

Que el término mencionado habrá de vencerse el 7 de febrero del presente año y la Comisión no ha podido terminar los estudios encomendados,

decreta:

Artículo 1º A partir del 7 de febrero del presente año, amplíase hasta el 6 de mayo de 1977 el término que con carácter de prorrogable fijó el artículo 2º del Decreto 371, el artículo 1º del Decreto 1931 de 1975 y el artículo 1º de los Decretos 453, 1555 y 2175 de 1976 a la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal para la entrega de sus trabajos al Ministerio de Justicia.
Artículo 2º Las comisiones conferidas a los doctores Tiberio Quintero Ospina, Fiscal 4º del Tribunal Superior de Bogotá, Jaime Bernal Cuéllar, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Gabriel Calle Echeverry, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y Manuel Corredor Pardo, Fiscal 9º del Tribunal Superior de Bogotá, se prorrogarán hasta la misma fecha.
Artículo 3º La comisión continuará sus labores en la misma forma y con la misma organización que viene actuando y los comisionados devengarán los honorarios, viáticos y demás gastos de transporte que fijan los Decretos 2447, 1547 de 1975 y 972 de 1976.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada

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