Por el cual se modifican los Decretos 3106 de 1983 y 503 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1984-02-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo segundo del Decreto 3106 de 1983 quedará así:

"Artículosegundo. De acuerdo con el principio de reciprocidad y los compromisos internacionales vigentes, los nacionales de los países con los que exista Convenio de eliminación de visas de turismo pueden ingresar a Colombia como turistas sin necesidad de visa, ni pago de impuesto de timbre por tal concepto. Así mismo, no habrá lugar al cobro de dicho impuesto para los nacionales de los países que expidan gratuitamente visa de turismo a los nacionales colombianos.

A los nacionales de los países que modifiquen el valor de las visas de turismo para los nacionales colombianos, teniendo en cuenta dicho valor se les cobrará por concepto de impuesto de timbre, la cuantía que más se aproxime por defecto o por exceso, a los valores señaladosenel artículo primero de este Decreto. Dicha cuantía se precisará mediante resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Artículo 2º El literal a) del artículo 4ºdel Decreto 503 de 1981, modificado por el Decreto 1764 de 1983, quedará así:

"a) El Presidente de la República y el Designado a la Presidenciaysus cónyuges e hijos, ylos ex Presidentes de la República y sus cónyuges".

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EdgarGutiérrez Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.