Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleaos públicos existentes en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1985-01-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1°de enero de 1985, la asignación básica y los gastos de representación de los empleados públicos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero serán los siguientes:
NIVEL DIRECTIVO. ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION
Gerente General 121.440 60.000
Subgerentes 100.000 46.000
Secretario General 101.650 16.050
NIVEL ASESOR. ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION
--- --- ---
Asistente de Gerencia General 96.300 16.050
Asesor de Gerencia General 96.300 16.050
Asesor Especial 96.300 16.050
Asistente de Auditoría 90.950 16.050
Asistentes de Subgerencia 90.950 16.050
Asistente Unidad 90.950
Secretario Privado de Gerencia General 80.250
Delegado Especial Subgerencia de Crédito 80.250 7.490
NIVEL EJECUTIVO ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION
--- --- ---
Jefe de Unidad 96.300 16.050
Secretario Auditoría 96.300 16.050
Directores Departamento 90.950 16.050
Secretario Auxiliar 74.900
Gerentes Regionales Norte Noroccidental, Suroccidental, Surandino, Oriental y Central 90.950 16.050
Gerentes Regionales o Departamentales (1) 85.600 10.700
Gerentes Regionales o Departamentales (2) 80.250 10.700
Gerentes Regionales o Departamentales (3) 74.900 8.560
Subgerentes Sucursales (1) 59.950
Subgerentes Sucursales (2) 54.500
Subgerentes Sucursales (3) 49.500
Subgerente de Provisión Agrícola 54.500
Gerentes Zonales 54.500 5.450
Gerente Local 44.000 3.300
Subgerente Zonal 35.200
Subgerente Local 29.970
NIVEL PROFESIONAL ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION
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Auditor General 100.000 46.000
Piloto I 99.950 16.050
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1º del Decreto-ley 160 de 1984 y surteefectos fiscales a partir del 1º de enero de 1935.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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