por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1995-01-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1º del artículo 7o. de la Ley 180 de 1995 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso, designados por las Mesas Directivas de ambas Camaras,

DECRETA:

TITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO

Artículo 1º.Ambito. Por medio del presente Decreto se regula la carrera profesional del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
Artículo 2º.Determinación de la planta. La Planta del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, será fijada anualmente por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la Institución.

El Gobierno fijará la planta que debe regir para cada año antes del 31 de octubre del año anterior y cuando no lo hiciere continuará rigiendo la que se encuentre vigente.

En casos especiales, el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el año respectivo.

TITULO II.

JERARQUIA, CLASIFICACION Y ESCALAFON

CAPITULO UNICO

Artículo 3º.Jerarquía. La Jerarquía del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este estatuto, comprende los siguientes grados:
Artículo 4º.Denominación de alumnos. Los aspirantes que ingresen a las escuelas de formación, no pertenecen a la jerarquía de que trata el presente capítulo y se denominarán alumnos. Su nombramiento y retiro se produciran por orden administrativa de personal.
Artículo 5º.Clasificación. Según sus funciones el personal del NivelEjecutivo de la Policía Nacional, se clasifica en cuerpo de vigilancia urbana, rural, de policía judicial ycuerpo administrativo.
Artículo 6º.Personal del Nivel Ejecutivo del cuerpo de vigilancia. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de policía judicial, esta integrado por los egresados de las escuelas de formación que educan, instruyen, comandan y cumplen funciones destinadas al mantenimiento del orden público interno en el territorio nacional.
Artículo 7º.Personal del Nivel Ejecutivo del cuerpo administrativo.

El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional del cuerpo administrativo, esta integrado por los tecnólogos y técnicos con títulos de educación superior, conforme a las normas vigentes, escalafonados en la Policía Nacional, con el propósito de apoyar con la aplicación de sus conocimientos, las actividades del servicio policial.

Artículo 8º.Cambios voluntario de clasificación. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional del cuerpo de vigilancia, hasta el grado de Intendente, podra cambiar a solicitud propia de clasificación, por una sola vez, siempre y cuando cumpla con los requisitos que determine el Gobierno Nacional.

El cambio de clasificación a que se refiere el presente artículo, será dispuesto por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 9º.Cambios por incapacidad física. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá disponerse por la Dirección General de la Policía Nacional, el cambio de clasificación del cuerpo de vigilancia al cuerpo administrativo, del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, en cualquier grado, que presente lesiones adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo, que lo incapacite.

Parágrafo. Cuando las lesiones sean producidas en actos meritorios del servicio, en combate o comoconsecuencia de la acción del enemigo, podrá destinarse en comisión de estudios al lesionado, para que adquiera conocimientos que lo habiliten en el desempeño de cargos requeridos por la Institución.

Artículo 10. Escalafón. Es la lista del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, clasificados como del cuerpo de vigilancia y del cuerpo administrativo, colocados en orden de grado y antigüedad, indicando su especialidad y demás datos que sirvan para su identificación policial,

TITULO III.

DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL

CAPITULO I.

DEL INGRESO

Artículo 11.Condiciones generales de ingreso. Para ingresar a la Policía Nacional, como integrante del Nivel Ejecutivo, se exigen los siguientes requisitos:
Artículo 12.Ingreso de suboficiales al Nivel Ejecutivo. Podrán ingresar a la escala jerárquíca del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los suboficiales en servicio activo que lo soliciten, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Parágrafo 1º. Una vez se ingrese al Nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se exigirá el título de bachiller, como requisito para ascensos posteriores, de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2º. El tiempo de servicio que exceda del tiempo mínimo del grado del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional a que ingrese, se le abonará para ascender al grado inmediatamente superior. En todo caso el ingreso de los Suboficiales a este nivel, se hará en estricto orden de antigüedad en el grado, de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 13.Ingreso de agentes al Nivel Ejecutivo. Podrán ingresar al primer grado del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los agentes en servicio activo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

Parágrafo 1º. Los agentes en servicio activo que no sean bachilleres, tendrán plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, para acreditar este requisito, o en su defecto, deberán adelantar y aprobar un curso de nivelación académica de acuedo con reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2º. Los agentes que al momento de ingresar al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, hayan cumplido ocho (8) o más años de servicio activo como tales, ingresarán al grado de Subintendente, sin perjuicio de los requisitos exigidos en los numerales 1,2,y 3 de este artículo.

Artículo 14.Ingreso auxiliares de Policía Bachilleres. El personal de bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, podrán ingresar al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en el grado de Patrullero de conformidad con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 15.Régimen salarial y prestacional del personal del Nivel Ejecutivo. El personal que ingrese al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se someterá al régimen salarial y prestacional determinado en las disposiciones que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional.
Artículo 16.Selección personal del Nivel Ejecutivo. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo que haya servido a la Institución un mínimo de tres años, podrá ingresar a la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", previo el lleno delos requisitos que establezca la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 17.Aspirantes al Nivel Ejecutivo del Cuerpo Administrativo. Los aspirantes al ingrear por incorporación directa al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional del Cuerpo Administrativo, durante su permanencia en las respectivas escuelas de formación, tendrán la calidad de alumnos, y recibirán una bonificación mensual equivalente a la de un adjunto segundo.
Artículo 18. Nombramiento e ingreso al escalafón. El nombramiento e ingreso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional se dispone por la Dirección General de la Policía Nacional, previa propuesta del Director de la respectiva escuela y su ingreso al escalafón se causa en el grado de Patrullero, carabinero o investigador según el caso, con excepción de quienes ingresen al Cuerpo Administrativo, los cuales serán nombrados en el grado de Subintendente.
Artículo 19.Período de prueba. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional del Cuerpo de Vigilancia y del Cuerpo Administrativo ingresará al grado que le corresponda en el escalafón, en período de prueba por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación vigente. Quienes superen el período de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la institución, quedarán automáticamente en propiedad en el respectivo grado. Durante el período de prueba el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional podrá ser retirado de la Institución, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.

CAPITULO II.

DE LA FORMACIÓN

Artículo 20.Profesión de policía. La actividad policial es una profesión. Como tal sólo podrá ser ejercida por personas que acrediten títulos de idoneidad profesional, expedidos por los respectivos centros de educación policial y reconocidos por el Gobierno según normas vigentes.
Artículo 21.Formación profesional. La formación integral del profesional de la Policía, estará orientada a desarrollar sus principios éticos potenciales y promover capacidades de liderazgo y servicio comunitario, que lo capaciten para el eficiente cumplimiento de las funciones preventiva, educativa y social. En tal virtud, los contenidos programáticos harán particular énfasis en el respeto por los derechos humanos, para el ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de los residentes en el territorio colombiano.
Artículo 22.Estructura del sistema educativo policial. La Dirección General de la Polícia Nacional establecer el sistema de educación superior para la Policía Nacional, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 23.Curso de formación personal del nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia. Para obtener el grado de Patrullero, carabinero o investigador, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las escuelas de formación respectivas y ser propuestos por el Director de la Escuela.
Artículo 24.Capacitación extranjeros. Podrán ingresar al curso de formación personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los nacionales de otros países, que sean designados por los respectivos gobiernos y aceptados por el de Colombia, a quienes se les conferirá el grado honorario correspondiente, previa aprobación del respectivo curso.
Artículo 25.Curso de formación para personal del Nivel Ejecutivo del Cuerpo Administrativo. Los tecnólogos o técnicos, que soliciten incorporarse como del Nivelejecutivo de la Policía Nacional del Cuerpo Administrativo y que sean aceptados, deberán realizar yaprobar un curso de formación policial, al término del cual, serán escalafonados en el grado de Subintendente del Cuerpo Administrativo, previo concepto favorable del Director de la respectiva escuela.

Parágrafo. Los títulos profesionales expedidos por facultades extranjeras, serán aceptados para todos los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por la Entidad estatal a la cual se haya conferido esta función.

Artículo 26.Duración de los cursos de formación. Se establecen los siguientes tiempos mínimos de duración:
Artículo 27.Duración de los cursos de capacitación. Los cursos de capacitación para ascenso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, tendrán una duración mínima de cuatro (4) meses, sin perjuicio de los cursos de entrenamiento que disponga la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 28.Cursos para ascensos en el exterior. Los cursos que el personal Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional realice en el exterior, serán válidos para ascenso, de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.

CAPITULO III.

DE LOS ASCENSOS

Artículo 29.Condiciones de los ascensos. Los ascensos se conferirán al personal del Nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en servicio activo, que cumplan los requisitos legales, dentro del orden jerarquíco, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Reglamento de Evaluación y Clasificación.
Artículo 30.Requisitos para ascenso. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, podrá ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:

2 . Adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso.

Parágrafo 1º. Mientras se esté cumpliendo el tiempo mínimo de vigilancia, el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no podrá desempeñar cargos administrativos.

Parágrafo 2º. Al personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de planta de las escuelas de formación y especialización, centros de instrucción y técnicos de aviación, el tiempo de servicio en las respectivas unidades les será válido como de vigilancia.

Artículo 31.Fecha de ascensos. Los ascensos del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se producirán solamente en los meses de marzo y septiembre de cada año. Las disposiciones que confieren el primer grado podrán dictarse en cualquier tiempo.
Artículo 32.Tiempo mínimo de servicio en cada grado. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos, como requisito para ascender al grado inmediatamente superior:

Patrullero, carabinero o investigador Cuatro (4) años.

Subintendente Cinco (5) años.

Intendente Siete (7) años.

Subcomisario Cinco (5) años.

Comisario Cuatro (4) años.

Artículo 33.Comprobación de grados. Para la comprobación de todo grado de la jerarquía de personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional, expedirá el respectivo diploma expresando la antigüedad en el grado que corresponda.

CAPITULO IV.

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 34.Antigüedad. La antigüedad del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se contará en cada grado a partir de la fecha que señala la disposición que confiere el último ascenso. Cuando la misma disposición asciende a varios miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional a igual grado, con la misma fecha y dentro de la misma lista de clasificación, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente hasta llegar al orden de colocación en la disposición que confirió el primer grado de la jerarquía.

La antigüedad del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se refleja en el orden de colocación de su nombre en el escalafón respectivo.

Artículo 35.Prelación en ascensos por clasificación. Las listas de clasificación de que trata el Reglamento de Evaluación y Clasificación del personal de la Policía Nacional, determina un orden de prelación en los ascensos del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, el cual será objeto de reglamentación por parte de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 36.Comité de evaluación de personal del nivel Ejecutivo. ElComité de Evaluación del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional estará integrado por un oficial general, designado por la Dirección General de la Policía Nacional, el Jefe de la División de Procedimientos de Personal, el Director de la Escuela "Gonzalo Jimenéz de Quezada", el Jefe de la Unidad del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y el Jefe de la Sección de Clasificación, quien actuará como secretario.

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