Por el cual se prorrogan los efectos del Decreto número 1288 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1907-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Rentas no ha tenido tiempo para arreglar su archivo en el término que se le señaló por el Decreto de suspensión, y que debe completar sus trabajos con el examen de las cuentas que ha recibido últimamente,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorróganse hasta el 31 de Diciembre del corriente año, desde el día 1.° de Noviembre próximo en adelante, los efectos del Decreto número 1233 del presente año.
Artículo 2°. Los empleados de Hacienda en tal virtud continuarán enviando á la Superintendencia de Rentas las cuentas y datos que le han estado suministrando hasta ahora.
Artículo 3°. Por el tiempo de prórroga de que trata este Decreto regirá el siguiente reglamento adicional, que seguirá aplicándose en el caso de que el Gobierno crea que la Superintendencia de Rentas deba subsistir del 31 de Diciembre de este año en adelante, lo que se resolverá en vista de la eficacia de los trabajos de dicha Oficina:

cienda nacional, ya sea en su manejo y administración como en su contabilidad, y propender á que el Ramo de Rentas marche con la más completa regularidad, y á este efecto se estudiarán por el Superintendente los sistemas rentísticos de otros países, y podrá proponer al Gobierno las innovaciones que juzgue aplicables al sistema adoptado en el país;

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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