Por el cual se fija una asignación a un Consulado para gastos de local y útiles de escritorio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y visto el artículo 288 del Código Político y Municipal
decreta:
Asignase al Consulado General de Colombia en Ciudad Bolívar la suma mensual de cincuenta pesos ($ 50) para gastos de local y útiles de escritorio, a partir del 1° de septiembre próximo en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge HOLGUIN .
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