Por el cual se aprueba el número 30, dictado por el señor Comisario Especial del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1923-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:

"Decretó número 32, sobre la manera de verificar un gasto referente al .auxilio para, la repatriación de los colombianos que se hallan en las frontera ecuatorianas, o sea en el Napo y en el Aguarico.

El Comisario Especial del Putumayo, en uso de .sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La suma de doscientos pesos votada en el presupuesto de la Comisaría Especial del Putumayo, para la presente vigencia, y con el objeto de ayudar a la repatriación de los colombianos que se hallan en las fronteras de las Repúblicas vecinas, se destina a .los gastos que ocasione el regreso de los que se hallan en los ríos Napo y Aguarico y deseen volver al país.
Artículo 2° Antes de invertir la aludida suma en el objeto indicado, se levantará, una estadística de las familias que quieran volver a Colombia, y sólo en el caso .de que se alisten más de veinte, se nombrará uno o más comisionados encargados de proveer a los repatriados, de canoas (alquiladas) y víveres para. e1 viaje, en proporción a la suma votada.
Artículo 3° Los repatriados se comprometerán, por medio de documento, a. permanecer por lo menos dos años en las márgenes del Putumayo y a elaborar los .terrenos que fuesen necesarios para su subsistencia, debiendo obligarse, siquiera doce familias, a. habitar en Caucayá, durante e1 tiempo indicado.
Artículo 4° El comisionado para atender al retorno de los colombianos residentes en el Napo y en el Aguarico, será designado por ,1a. Comisaria, después de lo cual se dará, cuenta al señor Ministro de Gobierno, y rendirá una finanza prudencial para el manejo de los fondos indicados.

Abrirá los libros que se juzgue necesarios, y comprobará sus cuentas debidamente; las rendirá a la Comisaría y .de este Despacho se enviarán al Ministerio de Gobierno, para que se fenezcan definitivamente.

Articulo 5° Tan pronto como sea aceptada la fianza del comisionado para procurar la, repatriación de los colombianos a que se refieren los artículos anteriores, pondrá a su disposición el señor Administrador de Hacienda del Putumayo la suma votada., previa cuenta de cobro, que ordenará el suscrito Comisario.
Artículo 6° Los individuos que se radiquen en el Caucayá, serán ocupados de preferencia en los trabajos que de mande la apertura del camino llamado de la Tagua.
Artículo 7° El Comisario Especial del Putumayo el señor Inspector de Obras Publicas del Putumayo, elegirán, previo estudio de las condiciones higiénicas y demás circunstancias indispensables, los lugares más adecuados para lo largo del Putumayo, a los connacionales a que se refiere el presente Decreto.

Sométase el presente a la consideración del señor Ministro de Gobierno, y sí tiene aprobado, cúmplase.

Dado en Sucre a once de agosto de mil novecientos veintitrés.

El Comisario Especial del Putumayo, Jorge E. Mora-El Secretario de la Comisaría, Roberto Escandón

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.