Por el cual se aumenta una asignación (ramo de Caminos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, el sueldo mensual del Tesorero Contador de la vía nacional de Oriente (Bogotá-Villavicencio), será de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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