Por el cual se reforma el Decreto 1272 de 6 de julio de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo unico. La leyenda del artículo 327 bis, de que trata el Decreto 1272 del presente año, quedará asi:
| "EL MINISTRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 56 | ||
| Ministerio-Personal y Material. | ||
| Artículo 327 bis. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, referente a la prima anual para los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, por el año de 1936 | $ | 175,000.00 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
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