Por el cual se reforma el Decreto 1272 de 6 de julio de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo unico. La leyenda del artículo 327 bis, de que trata el Decreto 1272 del presente año, quedará asi:
"EL MINISTRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 56
Ministerio-Personal y Material.
Artículo 327 bis. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, referente a la prima anual para los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, por el año de 1936 $ 175,000.00

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.