Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el contrato celebrado con el Departamento del Atlántico y el Municipio de Barranquilla, para la construcción del edificio de la Escuela Normal de dicha ciudad, tales entidades debes aportar $ 39.666-86, para tal edificación, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de los corrientes, autorizó la apertura del respectivo crédito adicional, destinado a aumentar la apropiación para la construcción del mencionado edificio, y que el Consejo de Estado, en providencia de 12 de julio en curso, emitió su concepto favorable sobre la apertura de este crédito,
DECRETA:
Articulo único. Respaldado en los aportes del. Departamento del Atlántico y el Municipio de Barranquilla, para la construcción del edificio de la Escuela Normal de dicha ciudad, ábrese un crédito adicional, de carácter suplementario, al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 46.
Educación Normalista.
Escuela Normal de varones de Barranquilla.
Artículo 280. Para la, construcción del edificio de la Escuela Normal de Barranquilla $ 39.666.56
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS.
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