Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de mayo del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre sus apropiaciones,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 31

Deuda externa.

Del artículo 290. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos del préstamo hecho por Roberto H. Parrish para la canalización de Bocas de Ceniza y construcción de un puerto terminal, según contratos publicados en el Diario Oficial números 23450, 23486 y 23650 $ 30.000.00
CAPITULO 29
Participaciones e indemnizaciones.
Al artículo 272-B. Para dar cumplimiento a la Ley 146 de 1941 y su Decreto reglamentario número 520 de 1942 (febrero 25) 22.500.00
CAPITULO 30
Departamento Nacional de Provisiones.
Al artículo 278. Para el pago de servicios extraordinarios, pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y los Decretos reglamentarios números 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en casos de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan 263.15
Al artículo 281. Para atender al seguro colectivo de empleados y obreros; suministro de drogas, pago de hospitalizaciones etc.; gastos imprevistos del Departamento, y otros gastos no comprendidos en los artículos anteriores 1.000.00
CAPITULO 32
Deuda interna.
Al artículo 311 ter. Para atender al pago de las obligaciones contraídas por el Municipio de Honda con el Banco Central Hipotecario de que dan cuenta los contratos de 22 de agosto de 1933 y 13 de noviembre de 1941, en la parte correspondiente a un total de deuda de $ 100.000, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 32 de1939 y Decreto reglamentario número 832 de 1942 (marzo 28), servicio que podrá efectuarse directamente o en forma de reintegro al Municipio de Honda 6.236.85
Sumas iguales $ 30.000.00 30.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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