por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 73 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1982-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1202 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º. Para los efectos contemplados en el inciso 8º del artículo 1º de la Ley 73, entiéndese por liga de consumidores toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, cuyo objeto sea garantizar la protección, la información, la educación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.
Artículo 2º. Para los mismos efectos entiéndese por asociaciones de consumidores las conformadas mediante agrupación de ligas de consumidores, o sindicatos de trabajadores, o cooperativas de trabajadores o de consumo, o asociaciones de padres de familia, o asociaciones de pensionados, o juntas de acción comunal que se formen a nivel municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional.
Artículo 3º. Entre otras funciones a las ligas de consumidores, podrán asignárseles el velar en colaboración con las autoridades por:
Artículo 4º. Las autoridades competentes que determine la ley prestarán a las ligas y a las asociaciones de que trata el presente Decreto todo el auxilio y cooperación que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines.
Artículo 5º. A efecto del desarrollo y cumplimiento de la Ley 73 de 1981 y demás normas que tengan por objeto la protección y defensa de los consumidores de bienes y servicios, la Confederación Colombiana de Consumidores tendrá el carácter de órgano consultivo del Gobierno.
Artículo 6º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 7 de mayo de 1982.

JORGE MARIO EASTMAN

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Maristella Sanín de Aldana.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Federico Nieto Tafur.

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