por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1301 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercido de la facultad conferida en el Decreto 1950 de 1973 y 2771 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto 1301 de julio 1° de 1988, en el sentido de indicar que la comisión conferida al doctor Alvaro Mirado Mejía se llevará a cabo únicamente en las ciudades de Ginebra (Suiza) y Londres (Gran Bretaña), del 9 al 21 de julio del presente año.
Artículo 2° Modifícase el artículo 2° del Decreto 1301 de julio 1° de 1988, para indicar que el doctor Alvaro Mirado Mejía, tendrá derecho a pasajes aéreos de ida y regreso y viáticos durante 13 días a razón de US$ 279 diarios, los cuales se cancelarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
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